Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2016 - Primera Sección

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Jueves 22 de diciembre de 2016

Primera Sección
Que, en efecto, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE
SANO, ha sido evaluada negativamente en su aspecto comunicacional, en virtud de que la entidad oferente acompañó de modo gemelar la propuesta comunicacional en el presente concurso y en el concurso correspondiente a la localidad de PUERTO RICO, documentado bajo Expediente Nº477.01.0/14.
Que, por otro lado, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL EL CENTENARIO, EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ELDORADO, no acredita el cumplimiento de los requerimientos correspondientes al aspecto personal.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N13.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 467 CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE, convocado mediante Resolución Nº1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ELDORADO, provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2 RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN
CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO CUIT N30-71092552-2 y por la ASOCIACIÓN
CIVIL EL CENTENARIO, EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ELDORADO CUIT N 3070990575-5, documentadas mediante Expedientes N 467.01.0/14 y Nº 467.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 22/12/2016 N97040/16 v. 22/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9020 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N10015/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor José María SCARNATTO CUIT 20-26028673-1 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.
Que asimismo, solicitó autorización para instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha en la banda de 5.725 a 5.850 MHz, según Resolución 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que dichas peticiones fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor José María SCARNATTO CUIT 20-26028673-1 de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que asimismo, respecto del pedido de acceso de espectro radioeléctrico, el área técnica pertinente ha considerado de aceptación la documentación técnica presentada.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N13.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/2015 y el Acta de Directorio N1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor José María SCARNATTO CUIT 20-26028673-1 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16
de mayo de 2016.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.528

55

ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor José María SCARNATTO CUIT 20-26028673-1 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3 AUTORÍZASE al señor José María SCARNATTO CUIT 20-26028673-1 a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como ANEXO-2016-APN-ENACOMMCO en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución N261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4 El titular de la presente autorización asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.
ARTÍCULO 5 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 22/12/2016 N97205/16 v. 22/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9023 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO los Expedientes N 110.00.0/14, 110.01.0/14, 110.02.0/14, 110.03.0/14, 110.04.0.14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.07.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO 5 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DIEZ 10 ofertas, realizadas por Cristian Rodolfo MORESCHI, EDITORIAL CEO SOCIEDAD
ANÓNIMA, Jorge Arturo CONALBI, Gabriela Beatriz MONGAUT, José Feliciano PETTINA, Alberto Nicolás ALFONSO, Juan Fabián del Valle GUERRA, RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA, Juan Pablo VIOLA y Emmanuel David VILLARREAL, quedando documentadas como Expedientes Nº 110.01.0/14, 110.02.0/14, 110.03.0/14, 110.04.0.14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.07.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº323-AFSCA/14 Anexo B, modificada por su similar Nº592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº110.01.0/14, 110.04.0/14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, se procedió a acrecentar en 2 DOS las frecuencias disponibles objeto del presente concurso, en los términos del artículo 8 de la Resolución Nº323-AFSCA/14.
Que conforme lo establece el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.
Que, por el contrario, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 110.02.0/14, 110.03.0/14 y 110.07.0/14, no cumplieron con la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que las ofertas presentadas por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA y el señor Jorge Arturo CONALBI, documentadas bajo Expedientes Nº110.02.0/14 y 110.03.0/14, respectivamente, no cumplen con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente concurso, en lo que refiere al aspecto patrimonial.
Que por otro lado la oferta correspondiente al señor Juan Fabián del Valle GUERRA, documentada bajo Expediente Nº110.07.0/14, no cumple con el aspecto comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose las licencias objeto del mismo a los oferentes cuyas propuestas cumplieron la totalidad de los recaudos exigidos y rechazándose las restantes por inadmisibles.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2016

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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