Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 3 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 5 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 6 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

34

ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
VIGENCIA: desde 1 de noviembre de 2016, hasta el 31 de agosto de 2017

Cortador o cosechador Descartador Liencero Recolector Amontonador Embolsador Recalcador Cosedor Cocinero Maquinista incluye al tractorista y a todo otro operador de maquinaria agrícola Capataz Por rendimiento del trabajo Embolsado, por bolsa de VEINTICINCO 25 kilogramos
Por día Sin SAC
$472,00
$472,00
$472,00
$472,00
$472,00
$490,00
$490,00
$511,00
$511,00
$546,00
$588,00
$34,00

e. 02/12/2016 N91432/16 v. 02/12/2016

ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
DESCOLE Y OTROS DE AJOS EN SURCO, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA
Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde 1 de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

Descolador de ajo en chacra en cajas de 10 Kg Descolador de ajo en chacra en cajas de 20 Kg Jornal mínimo garantizado
$13,00
$19,00
$470,00

e. 02/12/2016 N91422/16 v. 02/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 188/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2016, hasta el 31 de agosto de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 198/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1
de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS 2 mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 4 Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 6 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/12/2016

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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