Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016

DATOS SATTSAID y TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, que luce a fojas 8/10 del Expediente N1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATTSAID y TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE que luce a fojas 3/4, 4 vta y foja 7
del Expediente N1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATTSAID y TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE que luce a fojas fs 3/9 del Expediente N1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N1.721.364/16; el acuerdo obrante a fojas 3/4, 4 vta. y foja 7 del Expediente N1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N1.734.364/16 y a fojas 3/9 del Expediente N1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N1.734.364/16
ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.721.364/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 641/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 del expediente principal, 3/4, 4 vuelta y 7 del expediente N 1.734.212/16 agregado a fojas 14 del expediente principal y a fojas 3/9 del expediente N1.734.213/16 agregado a fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1286/16, 1287/16 y 1288/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.923 y Julio BARRIOS DNI 21.003.716 todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. ALVAREZ Edgardo Damian DNI 26.873.386, CUETO Daniel DNI 16.582.436, FAILDE Alejandro DNI 17.923.857, GRANDE Marcelo DNI 22.399.493, HERNANDEZ Omar Gabriel DNI 24.307.076, MARQUES Daniel DNI 22.966.943, POCHAT Ignacio DNI 23.174.377, RIOM Florencia DNI 22.715.174, ROLON Nancy Gloria DNI 22.862.126, ROY
MENENDEZ Alex DNI 24.204.083, SOLANO Carlos Alberto DNI 20.249.656 y SOSA Alvaro Fernandez DNI 92.201.911, todos delegados del personal integrantes de la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, en adelante el Sindicato y por la otra parte, lo hace la Empresa TELEVISIÓN FEDERAL S.A. en adelante La Empresa o TELEFE representada en este acto por los Sres., Guillermo Daniel CARLINI DNI 17.335.733 y Mariana Paula RODRIGUEZ BUTELER DNI 25.647.751, quienes han alcanzado el acuerdo colectivo que a continuación detalla:

a Definir un esquema de trabajo que permita realizar una cobertura horaria acorde a las necesidades operativas y funcionales planteadas por la empresa.
b Atender el pedido de la organización Sindical en cuanto a garantizar de manera estable un mejor ingreso para los trabajadores, sin perjuicio de las pautas horarias dispuestas por el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
Asimismo, tal desafío requiere de plazos de prueba, ajustes, y diálogo permanente con el genuino interés de garantizar la conveniencia para ambas partes, mediante el éxito del propio acuerdo.
En consecuencia y con el objetivo de minimizar todo aspecto susceptible de entorpecer las dinámicas relaciones institucionales y profesionales existentes, las partes han arribado al presente acuerdo con las características que se detallan en los siguientes artículos:
Artículo 1 - Vigencia La vigencia del presente acuerdo será desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2016.
Artículo 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación del SATTSAID, comprendidos en el régimen técnico y operativo establecido por el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, que se desempeñan en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA.
Artículo 3: Articulación Convencional El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello que no se encuentra regulado por el presente acuerdo, se regirá por el CCT citado anteriormente, y por los acuerdos que las partes han suscripto con anterioridad a la firma del presente, o por aquellos acuerdos que en el futuro los reemplacen.

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4.1 - Horas Extras Acordadas La empresa garantizará al personal comprendido en el régimen técnico operativo, durante la vigencia del presente acuerdo el pago de una hora extraordinaria con el recargo del cincuenta por ciento 50% por día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes, que se liquidará bajo el concepto denominado Horas Extras Acordadas. Las horas liquidadas bajo este concepto serán asignadas por la empresa, conforme a las necesidades operativas que se le presenten, para que los trabajadores las cumplan efectivamente de lunes a viernes, dentro del período de generación de novedades del mes de que se trate, hasta un máximo de 3 horas por día de trabajo.
El tiempo de trabajo de lunes a viernes en exceso a lo establecido por el artículo 133 del CCT
131/75 para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y a las horas liquidadas bajo el concepto Horas Extras Acordadas será considerado como horas suplementarias, las cuales serán abonadas con un cincuenta por ciento 50% de recargo de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140 y 180 del CCT 131/75.
4.2 - Carácter Permanente Será obligación de los trabajadores cumplir las horas extras acordadas por la empresa, así como Televisión Federal SA deberá abonar las horas extras acordadas en forma permanente, aun cuando la empresa no requiera su cumplimiento en cada jornada efectivamente trabajada.
4.3 - Retribución por Horas Excedentes al Régimen Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se abonarán de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140 y 180 del CCT
131/75, debiendo la empresa expresarlas en el recibo de haberes en forma separada bajo el concepto horas Extras al cincuenta por ciento 50% mientras que las horas extras al cien por ciento 100% continuarán liquidándose como hasta el momento.
4.4 - Absorción Las Partes establecen que los montos que surgen por horas extras acordadas conforme a la aplicación del inciso 4.1 del presente artículo, podrá absorber hasta su concurrencia los conceptos Gratif. Suplement. vble, Adic Inc Pto 2do 17/05/13, Adic Claus 1ra acu 06-13, Adic Claus 4a acu 07-12, y/o Acta acuerdo ind. 12-08 que estuvieren percibiendo los trabajadores con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
4.5 - Comunicación Fehaciente a la Empresa Los trabajadores que no deseen verse beneficiados por lo pactado en el presente acuerdo, deberán comunicárselo a la empresa en forma fehaciente.
Artículo 5 - Comisión de Interpretación y Seguimiento Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del presente acuerdo en adelante la Comisión, que estará integrada por tres miembros, por cada parte.
A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Julio Barrios, y Daniel Marques. Asimismo, serán representantes titulares de la empresa en esta Comisión los Señores: Guillermo Daniel Carlini, Leonardo Ariel Albanece y Federico Ariel Peré.
Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. La Comisión tiene las facultades de Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del presente acuerdo.
Artículo 6 - Homologación Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. La resolución de la autoridad que así lo disponga importará, además, la autorización administrativa del esquema de horas extras acordadas pactadas en este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Manifestación preliminar Como consecuencia de la necesidad planteada por la entidad gremial respecto de elevar el ingreso de sus representados garantizando a cambio una cobertura horaria que permita a la empresa asegurar la realización de su programación, luego de extensas tratativas, las partes han considerado necesario:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

Acta Acuerdo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1er día del mes de Abril de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Guillermo Carlini DNI 17.335.733, Eduardo Gómez DNI 20.406.704 en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. en adelante TELEFE, y por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS SATSAID, los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ
DNI 16.335.923 y Julio BARRIOS DNI 21.003.716 y los Delegados del Personal, Sres. CUETO
Daniel DNI 16.582.436, MARQUES Daniel DNI 22.966.943, RIOM Florencia DNI 22.715.174, ROY MENENDEZ ALEX DNI 24.204.083, FAILDE Alejandro DNI 17.923.857 en nombre y representación de la Comisión Interna de TELEFE, y acuerdan lo siguiente:
Considerando:
El desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y su correspondiente correlación con las actuales funciones de los trabajadores encuadrados en el CCT 131/75;
y la evidente necesidad de acompañar las condiciones de la operación actuales y futuras en TELEFE en el marco referenciado.
Por ello, las Partes entienden necesario acordar un nuevo descriptivo de funciones relacionadas con las áreas de Promociones, Gráfica y Animación, en un todo conforme y debidamente articulado con lo previsto en el CCT 131/75.
Por lo tanto, las Partes acuerdan:
PRIMERO: DESCRIPCION DE FUNCIONES.
Las Partes acuerdan, con vigencia desde el 01 de Abril de 2016, la descripción de las siguientes funciones:
I.- DIRECTOR DE ARTE Grupo 1

Artículo 4 - Jornadas de Trabajo y Horas Extras Acordadas
Es el creativo encargado de la concepción visual y gráfica de los mensajes e ideas para campañas. Se ocupa de diseñar la estética y de su implementación, así como de la elaboración de bocetos y maquetas, de todo tipo de presentación y proyectos para programas, promociones y/o campañas en cualquiera de sus medios de emisión/distribución.

Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la jornada de trabajo establecida por el artículo 133
del CCT 131/75 para el personal técnico y operativo, el personal deberá cumplir el esquema de trabajo, con horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan.

Debe contar con iniciativa propia tanto para el desarrollo de los pedidos de las necesidades como así también para presentar nuevas ideas y conceptos para los programas / campañas /
mensajes /bocetos/ maquetas o similares.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2016

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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