Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.508

6 Las partes se reunirán nuevamente, a fin de fijar salarios para el mes de Mayo 2017 en adelante.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Las partes en sus roles y carácter invocados acuerdan presentar y solicitar la urgente homologación del presente Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N381/04, como así mismo su registro correspondiente.

SECRETARÍA DETRABAJO

No siendo para más, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie, en conformidad, cuatro ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - PERÍODO MAYO DE 2016 - ABRIL DE 2017
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros Paraná Entre Ríos y Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros Se acuerdan nuevos Salarios Básicos con vigencia desde: MAYO/16, SETIEMBRE/16 Y ENERO
2017, y se acuerdan Pagos Adicionales Complementarios por Antigedad Remunerativo en forma adicional a la Asignación por Antigedad fijada en el CCT 381/04 Art. 5.
ESCALA SALARIAL C.C.T. 381/04 PERIODO MAYO 2016-ABRIL 2017
CATEGORÍAS
Maestro Oficial Medio Oficial Ayudante Ayudante Gral.
Aprendiz 6 Hs.
Tareas Mixtas Maestro Cocinero Oficial Medio Oficial Ayudante Ayudante Gral.
Aprendiz 6 hs Tareas Mixtas Cajero / Encarg.
Cajero Dependiente Repartidor Peón Mantenim.
Administrativo Encargado de Servicio y Evento Empleado de Servicio y Evento Ayudante de Servicio y Evento
MAYO a AGOSTO
2016

SETIEMBRE a DICIEMBRE 2016
PASTELEROS
$10,783.00
$11,772.00
$10,350.00
$11,200.00
$10,150.00
$11,000.00
$9,975.00
$10,825.00
$9,900.00
$10,750.00
$6,863.00
$7,491.00
$9,750.00
$10,530.00
FACTUREROS - PIZZEROS
$10,567.00
$11,537.00
$10,567.00
$11,537.00
$10,200.00
$11,050.00
$10,000.00
$10,850.00
$9,900.00
$10,750.00
$9,856.00
$10,713.00
$6,863.00
$7,491.00
$9,738.00
$10,520.00
$9,959.00
$10,832.00
$9,909.00
$10,857.00
$9,856.00
$10,713.00
$9,685.00
$10,542.00
$9,757.00
$10,521.00
$9,784.00
$10,745.00
SALARIOS POR EVENTO

ENERO a ABRIL
2017

PRESENT.

$12,663.00
$12,100.00
$11,850.00
$11,675.00
$11,600.00
$8,121.00
$11,390.00

$90.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$0.00
$70.00

$12,409.00
$12,409.00
$11,900.00
$11,725.00
$11,600.00
$11,570.00
$8,121.00
$11,380.00
$11,793.00
$11,719.00
$11,570.00
$11,399.00
$11,454.00
$11,531.00

$90.00
$90.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$0.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00

Resolución 608 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº1-217-308.372/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1-217-308.372/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Y AFINES
ZONA CUYO y la empresa GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 5 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1436/15 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

$817.00

$892.00

$960.00

$654.00

$714.00

$768.00

$599.00

$654.00

$704.00

ADICIONAL COMPLEMENTARIO POR ANTIGEDAD a partir de 11 años de antigedad ANTIGEDAD
DE 11 A 15 AÑOS
DE 16 A 19 AÑOS
DE 20 A 28 AÑOS
29 AÑOS EN ADELANTE

49

IMPORTE
$350.00
$900.00
$1,800.00
$2,300.00

Todos los conceptos del salario y las asignaciones previstas en la presente, en los casos de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Y AFINES ZONA CUYO y la empresa GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1-27308.372/16, ratificado a fojas 5 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº308.372/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1436/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Base de cálculo Horas Extras: Salario/30/has. diarias de trabajo x horas a pagar= X 1,5 simples;
X 2 ha. doble,
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DELEGACION REGIONAL PARANA

Expediente N308.372/16

EXPEDIENTE N1-221-229265-2016

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los Nueve días del mes de Junio de dos mil Dieciséis, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente por ante el suscripto Dr. Ignacio Federico Bianchini, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Paraná del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 608/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1240/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En representación de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P. Y A., el Sr. Juan Domingo Gonzalez DNI 11071316, en su carácter de miembro paritario.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA DEL CCT 1436/2015 E

En Representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la Sra. Maria del Rosario Terencio DNI
25032737 y Miguel Alberto Avilé, DNI 13043417, en su carácter de miembros paritarios.
En REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ, el Sr. Ruben Alcides Borgetto, DNI 10681088, el Sr. Alexis Hernán Borgetto DNI 33313696, en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Elena Soledad Duarte, DNI 26941281, quien también es miembro paritaria, de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
ENTRE RÍOS, siendo también paritarios de la Federación de Industriales Panaderos, Sr. Dante Oscar Cauvet DNI 6079457, y el Sr. Gabriel Armando Toso DNI 20552504.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN: Que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo obrante a fs. 1/2 y de la escala salarial obrante a fs. 4, vigencia Mayo 2016 a Abril 2017, y de todo de lo actuado en las presentes actuaciones, solicitando por ello, su homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11:30 hs. firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.

En la Ciudad de Mendoza, a los 02 días del mes de Junio de 2016, entre la Empresa Gas del Sur S.A. Sub-Distribuidora de gas, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en J. B. Alberdi 1061 Guaymallén - Mendoza, representada en este acto por los Sres. José Luis N. Frasson DNI 16.992.015 y José Luis Astorga DNI 8.150.121 y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas en adelante S.P.I.G, con domicilio en Rioja 2029 Ciudad - Mendoza, representada en este acto por los Sres. Gerardo F. Ponce DNI 18.584.094, Vicente A. Carratalá DNI 8.158.223 y Juan Domingo Gordillo DNI 10.272.525, en representación del personal legitimado a representar conforme a su personería gremial, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Abonar a los trabajadores representados por la entidad gremial, un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones básicas a partir de los sueldos que correspondan al mes de Mayo de 2016 y el 5% adicional sobre los sueldos básicos a partir de los sueldos que correspondan al mes de Setiembre de 2016 no acumulable, es decir sobre remuneraciones básicas vigentes al 30 Abril de 2016. Cabe aclarar que dichos importes como así también adicionales y bonificaciones se adjuntan a la presente, como ANEXO I.
SEGUNDO: Abonar una suma por única vez, no remunerativa, con los haberes correspondiente a Mayo de 2016 de $1.200.- pesos un mil docientos y con los haberes del mes de setiembre de 2016 de 1200 pesos un mil doscientos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/11/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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