Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.504

78

SECRETARÍA DETRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO

Resolución 558 - E/2016

Resolución 584 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N216-277.325/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N157 del 7 de julio de 2016, y
VISTO el Expediente N217-308.418/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N209 del 15 de julio de 2016, y
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N 216-277.325/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. N157/16 y registrado bajo el N515/16, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N216-277.926/16, agregado como fojas 57 al Expediente N216277.325/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N157/16 y registrado bajo el N516/16, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que a fojas 51/53 del Expediente N217-308.418/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES COMBUSTIBLES Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N209/16 y registrado bajo el N538/16, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 102/103 y 104/108 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que a fojas 81/81 vta. y 82/84 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 209 del 15 de julio de 2016 y registrado bajo el N 583/16
suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01820644-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N157 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el N515/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01750198-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N157 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el N516/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01750246-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N216-277.325/16
Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DEL PLATA

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N217-308.418/16
Partes Signatarias: SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO c/ ASOCIAÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES
DE NAFTA Y AFINES; CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS
CCT N327/00
Alcance: Playas de Estacionamiento - General Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/08/2016

Acuerdo 515/16
Promedio de las Remuneraciones $10.014,01
$10.756,51

Tope indemnizatorio Resultante $30.042,03
$32.269,53

IF-2016-01750198-APN-SECTMT
Expediente N277.325/16
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 558/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 453/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Promedio de las Remuneraciones $13.475,93
$14.225,93

Tope indemnizatorio Resultante $40.427,79
$42.677,79

Alcance: Playas de Estacionamiento - Alta Montaña Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/08/2016

Promedio de las Remuneraciones $29.746,64
$31.471,64

Tope indemnizatorio Resultante $89.239,92
$94.414,92

Alcance: Estaciones de Sevicio - General Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/08/2016

CCT N603/10

Fecha de entrada en vigencia 01/02/2016
01/03/2016

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Promedio de las Remuneraciones $14.515,08
$15.460,08

Tope indemnizatorio Resultante $43.545,24
$46.380,24

Alcance: Estaciones de Sevicio - Alta Montaña Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/08/2016

Promedio de las Remuneraciones $29.513,83
$31.433,83

Tope indemnizatorio Resultante $88.541,49
$94.301,49

IF-2016-01820644-APN-SECTMT
Expediente N308.418/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N584/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/16 T.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/11/2016

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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