Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de noviembre de 2016
ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº40148
AMPLIACIÓN GEOGRÁFICAS DE MATRÍCULAS
MATRÍCULA

TD

NÚMERO

30174

KUNASEK DE GALLARDO, LIDIA AMALIA

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

12235990

56095

PASTORI, DANILO GERMAN

DNI

22905790

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avenida Julio A.
Roca 721 P.B. - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 15/11/2016 N85974/16 v. 15/11/2016

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN
Resolución 40149/2016
Expediente NSSN: 0016784/2015: Inscripción de Personas Físicas y Jurídicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2016.
Síntesis:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.504

36

ARTÍCULO 2 Establécese que los contratos de reaseguro de riesgos individuales superiores a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES US$50.000.000, podrán realizarse con Reaseguradoras Admitidas en su totalidad y no serán computables a los efectos del cálculo de los porcentajes determinados en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3 Elimínase el segundo párrafo del punto 3.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 4 Elimínase el punto 3.2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 5 Sustitúyese el punto 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que quedará redactado con el siguiente texto:
30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la aseguradora podrá utilizar un Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS 2/3 partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora con ramo reaseguro conforme inciso u del punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema: PESOS SESENTA MILLONES $60.000.000 al 31 de diciembre de 2016, PESOS CIENTO TREINTA MILLONES $130.000.000 al 31 de marzo de 2017,
10/11/2016

PESOS DOSCIENTOS MILLONES $200.000.000 al 30 de junio de 2017 y
VISTO Y CONSIDERANDO

PESOS TRESCIENTOS MILLONES $300.000.000 al 30 de junio de 2018..

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I - RESOLUCIÓN N40149
SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EN PATRIMONIALES Y VIDA
MATRÍCULA

RAZÓN SOCIAL

1350

BROKER PACK PRODUCTORES DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 6 Sustitúyese en la fórmula de cálculo de la Reserva de Estabilización, prevista en el punto 33.5.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el Kmin: Capital mínimo requerido a la reaseguradora según el punto 30.1.2.1. del RGAA por PESOS TREINTA MILLONES $30.000.000.
ARTÍCULO 7 Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa a proyectar los actos que resulten necesarios para realizar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8 Regístrese comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal.
e. 15/11/2016 N86632/16 v. 15/11/2016

1351

PROASESOR S.R.L.

1352

DAG BROKERS S.R.L.

1353

AB CONSULTORIA S.A.

1354

MARIANO LARRETEGUY Y ASOCIADOS S.R.L.

MINISTERIO DETRANSPORTE

1355

MAX SOLUCIONES PATRIMONIALES S.R.L.

Resolución 439 - E/2016

1356

CAVALLERO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avenida Julio A.
Roca 721 P.B. - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 15/11/2016 N85981/16 v. 15/11/2016

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN
Resolución 40163/2016
Expediente NSSN: 0003231/2015 - Reglamento General de Actividad Aseguradora.
Síntesis:
11/11/2016
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase a las Aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo en todos sus ramos con Reaseguradoras Admitidas conforme el siguiente esquema:
A partir del 01.01.2017, como máximo el 10% de sus primas cedidas A partir del 01.07.2018, como máximo el 20% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2019, como máximo el 30% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2020, como máximo el 40% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2021, como máximo el 50% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2022, como máximo el 60% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2023, como máximo el 70% de sus primas cedidas.
A partir del 01.07.2024, como máximo el 80% de sus primas cedidas.
Las primas cedidas mencionadas serán consideradas brutas de toda comisión.
Asimismo, contemplan tanto las operaciones de reaseguro pasivo como las eventuales operaciones de retrocesión que realicen las aseguradoras.

VISTO el Expediente N S02:0065664/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, 336 de fecha 10 de febrero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nro. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, Resoluciones Nros. 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en función de una eficaz prosecución de sus actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor del área solicitante, procediendo a aprobar la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo de la Ley N25.164 reglamentada por el Decreto N1421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14
del Anexo I del Decreto N1421/2002, las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal, aprobadas por la Resolución N48 de fecha 2002 de la ex SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado, contenidas en la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/11/2016

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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