Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos el que, en su parte pertinente, quedará redactado de la siguiente manera:
Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Doctor D. Eduardo Antonio BUTLER - DNI N8.351.821
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N21.310.980
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
Ingeniero Agrónomo D. Luis María HERRERA - DNI N23.706.922
Doctor D. Jorge Oscar ERRECALDE - DNI N7.696.997.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 14/11/2016 N85792/16 v. 14/11/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

21

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N19.030 Política Nacional de Transporte Aerocomercial y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128
del Código Aeronáutico, por el Decreto N239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Artículo 16
del Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N 3071521082-3 a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

PODER JUDICIAL DELANACIÓN

ARTÍCULO 2 Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

CONSEJO DELAMAGISTRATURA
Resolución 74/2016
10/11/2016

ARTÍCULO 3 La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y
ARTÍCULO 4 En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

VISTO:

ARTÍCULO 5 La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San Fernando Provincia de Buenos Aires.

El expediente N392/2001, caratulado Concurso N74/2001 Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, y CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elevó oportunamente el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2 Que con fecha 16 de junio del corriente, el Plenario del Cuerpo, mediante resolución 279/16, elevó la terna correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional.
3 Que con fecha 8 de noviembre del corriente el Sr. Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Bautista Mahiques, remitió copia de la presentación efectuada por el Dr. Manuel Víctor Moreno, mediante la cual renunció a seguir participando en el concurso.
4 Que por Resolución N166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
5 Que a los efectos de dar cumplimiento con lo que exige el art. 99 inc. 4 y 114 Inc. 1 y 2
de la Constitución Nacional, corresponde citar a audiencia púbica al postulante que sigue en el orden de mérito.
Por ello, SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Arturo Juan Figueroa LE 6.505.348, el jueves 17 de noviembre del corriente año a las 13:00 hs. en la Sala del Plenario Dr. Lino E. Palacio, sita en Libertad 731, 2 Piso, capital Federal.
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 14/11/2016 N86070/16 v. 14/11/2016

ARTÍCULO 6 La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTÍCULO 7 La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 8 Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 9 La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 10. Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 11. En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12. Regístrese, notifíquese a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. Ing. Aer. PAOLO
MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 14/11/2016 N86194/16 v. 14/11/2016

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 1001/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA

VISTO el Expediente N 0027467/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N 30-71521082-3 solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING D.N.I.
N94.606.052 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N6426, Expediente N100.502/12, caratulado HUANG FENGMING, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 14/11/2016 N84919/16 v. 18/11/2016

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/11/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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