Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de noviembre de 2016

Primera Sección

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 332 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.
Que el Artículo 9 de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales, como asimismo, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N22.415 Código Aduanero.
Que, por la Disposición N26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS 500 unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL
5.000 unidades al mes en el caso de etiquetas impresas.
Que, a través de la Disposición N38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que, mediante la Resolución N685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales.
Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS 500 unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada.
Que, por la Ley N25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros del alcance de la Resolución N453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

19

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Artículo 9 de la Resolución N 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por el Artículo 2 de la Resolución N1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
ARTÍCULO 9.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales, quincenales, mensuales o anuales y los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme el Artículo 4 de la Ley N25.446.
No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una declaración jurada que contenga la misma información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 3 Elimínanse del Anexo I de la Resolución N453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las posiciones arancelarias 4902.90.00 diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
ARTÍCULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 14/11/2016 N85839/16 v. 14/11/2016

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR
Disposición 55 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 de abril de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos SEPA, mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que sean determinados vía reglamentación.
Que, por la Disposición N 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinaron la totalidad de los productos en venta cuyos precios debían ser informados a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos SEPA, discriminándolos entre obligatorios y opcionales.

Que, desde el dictado de la Resolución N453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes.

Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, estableció que la información requerida debe ser suministrada por los sujetos obligados conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma.

Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deban presentar una declaración jurada que contenga información sobre el producto, la cantidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país de origen, razón social del fabricante nacional o importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T. e I.S.B.N, de corresponder.

Que, a su vez y a los fines del envío de los paquetes de datos SEPA, la Disposición N9/16
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporó como Anexo III de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el Documento de Especificaciones Técnicas para el Envío de Paquetes de datos SEPA.

Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4 de la Ley N25.446, correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y 4903.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 9 de la Resolución N453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1 de la Resolución N1 de fecha 5 de enero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
ARTÍCULO 9.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales, y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4 de la Ley N25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N22.415 Código Aduanero. También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de la Disposición N9 de fecha 11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos a informar, resulta pertinente realizar determinados ajustes en el listado de categorización del Anexo I de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productos correspondientes a Alimentos, Bebidas, Limpieza y Perfumería y Cuidado Personal, y agregando a su vez productos de Mascotas.
Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho sistema, resulta oportuno modificar el Artículo 1 de la disposición citada en el considerando precedente, eliminando el carácter optativo de determinadas categorías.
Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas en el Anexo I de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberán ser informadas de forma obligatoria por los comercios alcanzados por la citada Resolución N12/16 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c del Artículo 2 de la Disposición N7/16
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y adaptar las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la misma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos de identificación de producto y descripción, contemplando la posibilidad de que los sujetos obligados informen Códigos EAN GTIN 8 o GTIN 13, UPC-A GTIN 12 o Código Interno de Comercio.
Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la Policy Document obrante en el punto 5, apartado 1.c.3 del Anexo III de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, incorporado por la Disposición N9/16 de la citada Subsecretaría, a fin de que los sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades el Alta en Amazon Web Services AWS y, de este modo, realizar las transferencias de datos del comercio en cuestión.
Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligación de brindar la información requerida, con las especificaciones técnicas establecidas en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/11/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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