Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de noviembre de 2016

Que cabe concluir que dicho acuerdo se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.
Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/2
vta, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 T.O. 1976 y sus modificatorias.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., glosado a fojas 2/2
vta. del Expediente N1.730.178/16, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/2 vta. del Expediente N1.730.178/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.730.178/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N730/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1172/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
a LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días del mes de Julio de 2016
b PARTES INTERVINIENTES:
Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal Superior del Gas en adelante UPS Gas, Personería Gremial N1158, lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en adelante ECOGAS Cuyana lo hace la Señora Estela Gabriela Ruggeri DNI N16.684.840, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.
c AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT
N1000/08 E homologado por el MTESS.
d AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Cuyana, es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
e PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período comprendido entre el primero de julio de 2016 hasta el 31 treinta y uno de Diciembre de 2016, comprometiéndose las partes a reunirse durante el primer trimestre de 2017 para su revisión y actualización.
f MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones vigentes para el personal y período mencionados ut supra, en el marco del CCT N1000/08 E. El mencionado CCT
establece en su artículo 5 una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría.
Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que se establecen a continuación:
Período de Vigencia Del 01/07/16 al 30/09/16
Del 01/10/16 al 31/12/16

Retribución mensual garantizada $23.130.=
$23.882.=

Los valores antes mencionados representan un ajuste porcentual del 23% durante el primer trimestre y del 4% durante el segundo trimestre, totalizando un ajuste semestral del 27%. No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios.
Se establecen el promedio de remuneraciones para cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la LCT y la Resolución N1820 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL según el siguiente cuadro:
Período de Vigencia Del 01/07/16 al 30/09/16
Del 01/10/16 al 31/12/16

Promedio de las Remuneraciones $23.130.=
$23.882.=

Tope Indemnizatorio Resultante 69.390.=
71.646.=

g DEJAN CONSTANCIA:
Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en actividad.
h PETITORIO:

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

En muestra de conformidad, las partes firman 3 tres ejemplares del presente y solicitan al MTESS se sirva homologado en los términos de la Ley 14250 y su reglamentación.

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Graficase SRL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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