Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016

NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas clausulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 E, un incremento del VEINTE POR CIENTO 20% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio 2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto Incremento No Remunerativo Acta Junio 2016, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1 de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto complementario de SAC 1 Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación Complemento SAC 1 Semestre No Remunerativo.
TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza no remunerativa y por única vez, de PESOS
TRES MIL $3000 para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07
E. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
- Pesos MIL $1000 a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499

50

- Pesos MIL $1000 a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016, - Pesos MIL $1000 a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada pago a cuenta de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco 5 meses a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.
QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.
SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016
ANEXO I
Presentismo: 10% sobre básico. Mínimo $350
Antigedad: 1% sobre básico x año tope 8%

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/11/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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