Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.497

definirán los conceptos de pago que por participar de las características antes indicadas integran el denominado salario conformado.

Categoría Sup. Técnico 2
Sup. Fábrica 2
Sup. Técnico 1
Sup. Admin.
Sup. Fábrica 1
Sup. Serv. Grales.

3. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan asimismo en continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de Actividad, con arreglo a los términos y condiciones expuestos en el punto 5 del acuerdo de fecha 08/04/2011, agregado en estas actuaciones.

Beneficio Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros inc. a Por c/u de los progenitores a cargo inc. b Por título secundario completo inc. c Por dominio de idiomas inc. d
5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo en los términos de la ley 14.250.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de idéntico tenor.

Prima A cargo del trabajador A cargo del empleador
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC

Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales Beneficio Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros inc. a Por c/u de los progenitores a cargo inc. b Por título secundario completo inc. c Por dominio de idiomas inc. d
Vigencia 01/04/2016
$1.468,00
$337,00
$308,00
$308,00

Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio Prima A cargo del trabajador A cargo del empleador
Vigencia 01/04/2016
$89,00
$89,00

ANEXO II
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC
Categoría Sup. Fábrica 4
Sup. Técnico 3
Sup. Fábrica 3
Sup. Técnico 2
Sup. Fábrica 2
Sup. Técnico 1
Sup. Admin.
Sup. Fábrica 1
Sup. Serv. Grales.

Básico: Vigencia 01/07/2016
$20.216,00
$20.216,00
$18.321,00
$18.321,00
$16.208,00
$16.208,00
$16.208,00
$13.679,00
$13.679,00

Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales Beneficio Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros inc. a Por c/u de los progenitores a cargo inc. b Por título secundario completo inc. c Por dominio de idiomas inc. d
Vigencia 01/07/2016
$1.553,00
$357,00
$326,00
$326,00

Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio Prima A cargo del trabajador A cargo del empleador
Vigencia 01/07/2016
$94,00
$94,00

ANEXO III
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC
Categoría Sup. Fábrica 4
Sup. Técnico 3
Sup. Fábrica 3

Básico: Vigencia 01/10/2016
$21.171.00
$21.171,00
$19.187,00

Vigencia 01/10/2016
$1.627,00
$374,00
$342,00
$342,00

Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
ANEXO I

Básico: Vigencia 01/04/2016
$19.102,00
$19.102,00
$17.311,00
$17.311,00
$15.314,00
$15.314,00
$15.314,00
$12.925,00
$12.925,00

Básico: Vigencia 01/10/2016
$19.187,00
$16.973,00
$16.973,00
$16.973,00
$14.325,00
$14.325,00

Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 01/04/2016 y el 31/03/2017, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

Categoría Sup. Fábrica 4
Sup. Técnico 3
Sup. Fábrica 3
Sup. Técnico 2
Sup. Fábrica 2
Sup. Técnico 1
Sup. Admin.
Sup. Fábrica 1
Sup. Serv. Grales.

47

Vigencia 01/10/2016
$98,00
$98,00

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 698 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N1.712.763/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N1.712.763/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 704/05 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.712.763/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.712.763/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/11/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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