Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO

Resolución 320 - E/2016

Resolución 322 - E/2016

43

Buenos Aires, 17/08/2016

Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N1.701.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N360 del 2 de junio de 2016, y
VISTO el Expediente N1.711.161/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N374 del 3 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N 1.701.422/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1482/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N360 del 2 de junio de 2016 y registrado bajo el N387/16, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/62 vuelta y 63/63 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente N1.711.161/16, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N908/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N374 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el N399/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 39/39 vuelta y 40/40 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N360 del 2 de junio de 2016, y registrado bajo el N387/16
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00739340-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 374 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el N 399/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00751769-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que, en orden a sus competencias, registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente N1.701.422/15

Expediente N1.711.161/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N1482/15 E

CCT N908/07 E

Fecha de entrada en vigencia 01/11/2015

Promedio de las Remuneraciones $23.701,27

Tope indemnizatorio Resultante $71.103,81

Expediente N1.701.422/15

Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $20.945,08

Tope indemnizatorio Resultante $62.835,24

Expediente N1.711.161/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 320/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 374/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 322/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/10/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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