Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

2

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1207/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Administración y Finanzas 12
MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1206/2016. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa 12

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1134/2016
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Villa Gesell.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1222/2016. Desígnase Director de Dictámenes y Asuntos Contenciosos 12

Buenos Aires, 28/10/2016

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1211/2016. Excepción 13

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1223/2016. Designación en el Instituto Nacional de Epidemiología Dr.
Juan H. Jara 13
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1201/2016. Desígnanse Directores 13
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 1203/2016. Desígnase Director General de Programas con Financiamiento Externo 14
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1204/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 15
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1205/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 15
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1202/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 16

Resoluciones Ministerio deEnergía yMinería ENERGÍAS RENOVABLES
Resolución 252 - E/2016. Convocatoria 16
Ministerio deTransporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS
Resolución 396 - E/2016. Modificación. Resolución N962/2012 18

Avisos Oficiales Nuevos 21
Anteriores 41

Convenciones Colectivas de Trabajo 41

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL
MUNDO - PRIMAVERA 2016, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS
AIRES REPÚBLICA ARGENTINA, del 21 de septiembre al 10 de diciembre de 2016, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

VISTO el Expediente NS01:0144190/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que por el Artículo 4 de la Ley N20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el Artículo 5, inciso s de la Ley N20.545, incorporado por la Ley N21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS C.U.I.T. N33-66781620-9 solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 N535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA, del 7 de octubre al 13 de noviembre de 2016.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE GUATEMALA en nuestro país.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos que serán destinados a colaborar en la inserción en la comunidad a jóvenes y adultos con discapacidad motriz e intelectual.
Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es una fuente de ingresos importante con la que cuenta la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS para alcanzar dicha meta, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando de la presente medida por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S5.000 por país participante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 5, inciso s de la Ley N20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 N535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA, del 7 de octubre al 13 de noviembre de 2016, para su exhibición, obsequio, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2 Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N20.545.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 1131/2016
Archivo y Digitalización de Expedientes.
Buenos Aires, 28/10/2016

ARTÍCULO 3 Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N20.545 y sus modificatorias.

VISTO: las Leyes Nros 15.930 y 25.506, los Decretos Nros. 232 del 29 de enero de 1979, 1571
del 9 de octubre de 1981, 13 del 5 de enero de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expte.
EX -2016-00507169- APN-SECMAMM, y
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

Que la Ley N15.930 establece entre las funciones del Archivo General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de mantener y organizar la documentación pública
CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/10/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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