Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 396 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.722.149/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A.P.H.A.R.A. por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 118 del Expediente Nº1.722.149/16 y ha sido alcanzado por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº940/08 E; asimismo se estipula una suma no remunerativa por única vez.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y
AGENCIAS HÍPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº80, de fecha 28 de diciembre de 2007.
Que en tal sentido debe indicarse que la entidad sindical signataria del plexo convencional en cuestión, oportunamente ha modificado su denominación por la de ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conforme se desprende de la Resolución Secretaria de Trabajo Nº443, de fecha 10 de junio de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491

86

Sindical Diego QUIROGA, D.N.I. N23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N24.156.994, Nadia Pamela DIAZ, D.N.I. N32.724.630, Héctor Ramón MALDONADO, D.N.I. N23.711.918, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N 14.468.736, Héctor SCHIAVO, D.N.I. N 14.126.184, Olga del Valle SECO, D.N.I. N11.848.326, José Luis SALAZAR, D.N.I. N12.954.927; los delegados del personal de la entidad empleadora Eduardo Federico NIESSNER, D.N.I. N22.275.089, Roxana VIOLA, D.N.I. N26.046.558, Maximiliano CASTILLO D.N.I. N32.234.736 y Mariana ADAMO, D.N.I. N24.870.709, y los paritarios designados José Luis SALVIDEA, D.N.I. N12.791.303, Marcela DI MARCO, D.N.I. N21.472.915 y Ernesto Antonio ZOLEZIO, D.N.I. N13.074.037, en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N14.106.712, en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Gustavo CARREGA, T 10, F 405, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial en los siguientes términos: 1 La empleadora reconoce un incremento salarial del 30% treinta por ciento que se implementará de la siguiente manera: a.- DIECIOCHO POR CIENTO 18% a partir del 1 de julio de 2016 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016; b.- SIETE
POR CIENTO 7% a partir del 1 de octubre de 2016 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016 y c.- CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1 de enero de 2017 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016. La pauta salarial será de aplicación hasta el 30 de junio de 2017. 2 Incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% sobre los adicionales Palafrenero fijo y Supervisor mesa centralizadora, a partir del 1 de julio de 2016. 3 Incrementar la cantidad de días mensuales del personal discontinuo a 8 jornales total. 4 Aplicación de una suma no remunerativa por única vez a todo el personal alcanzado por el C.C.T. N940/08 E
por un monto de pesos UN MIL $1.000 que se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2017. La Empleadora reconocerá el porcentaje de aportes que hubiera correspondido a favor de la Obra Social y Cuota Sindical en favor de la Entidad Sindical, sobre los montos no remunerativos que se pactan, solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30
horas, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N940/08 E.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

SECRETARÍA DETRABAJO

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Resolución 397 - E/2016

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº1.720.063/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 26/08/2016

CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 luce un acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1 de febrero de 2016 para los trabajadores comprendidos, en las condiciones allí expuestas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A.P.H.A.R.A. por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 118 del Expediente Nº1.722.149/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 118 del Expediente Nº1.722.149/16.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº940/08 E.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1974 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.722.149/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 396/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 978/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.722.149/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, las siguientes personas: como miembros de la Comisión Directiva de la Entidad
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO por la parte empleadora, que luce a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N1.720.063/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N1.720.063/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N645/12.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/10/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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