Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección
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Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
40
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
EXCLUSIONES
DN86 N
87-2015/3
99-2016/1
177-2016/5
233-2016/8
INTERESADO
AUTORES DESCONOCIDOS
HERIBERTO BEN CABRERA DNI N14.950.933
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo de la página web institucional www.afip.
gov.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE 15 días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N3594. Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
RESOLUCIÓN GENERAL N3594
Lote de Exclusión N4
DENOMINACIÓN
30709699101
30709699101
PUERTO MIÑOR S.A.
PUERTO MIÑOR S.A.
CATEGORÍA
NORMA
Procesador y/o almacenador de recursos marítimos
Art. 14 Inc. b - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
Servicios conexos
Art. 14 Inc. b - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
e. 27/10/2016 N79334/16 v. 27/10/2016
e. 27/10/2016 N80024/16 v. 27/10/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. N1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - AZOPARDO 350 - PB - CABA, bajo apercibimiento de rebeldía.
Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero.
ACTUACION
CUIT
INRACCION
MULTA
TRIBUTOS
12211-29642011
SELF SA
IMPUTADO
30-58367210-5
Art 970 del CA
$3.439.51
U$S186
12210-26632006
KIP FITNESS &
HEALTH S.A.
30-64712321-6
Art 970 del CA
$2.593.76
U$S848.46
IVA AD Y GAN $1.432,92
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. M. CARLOTA MARINI MERCADO, JEFA de la División Secretaría N1 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, AZOPARDO 350 - CABA.
M. CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe Int., Div. Sec. Nº1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
e. 27/10/2016 N80460/16 v. 27/10/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO l REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N3 DE PRLA
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo de la página web institucional www.afip.
gov.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE 15 días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N3594. Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
RESOLUCIÓN GENERAL N3594
Lote de Exclusión N5
CUIT
30710702027
DENOMINACIÓN
IGNIS S.R.L.
CATEGORÍA
NORMA
Consignatario/Intermediario en la comercialización de recursos marítimos, productos y subproductos
Art. 14 Inc. b - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
e. 27/10/2016 N79338/16 v. 27/10/2016
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona según su caso, para que dentro de los 10 diez días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía Arts. 1.101 al 1105
del citado texto legal. Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos según su caso, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N1055/13 DV DRTA, la Disposición N15/2013 DE PRLA y la Resolución AFIP N3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/
DESP. ADUANA
DESTINAC.
MULTA $
TRIBUTOS U$S:
DI/DE/REINT/IVA, ETC
FIRMADO POR
12196-4272011
ESTIRENOS SA
CUIT 30-61199970-0
06 001 IC05
033636P
22.184,80
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría.
N3 Int. - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4292011
ESTIRENOS SA
CUIT 30-61199970-0
06001 IC04
056709U
185.949,50
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría.
N3 Int. - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4282011
ESTIRENOS SA
CUIT 30-61199970-0
06 001 IC05
033619Z
42.364,83
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría.
N3 Int. - Opto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4302011
ESTIRENOS SA
CUIT 30-61199970-0
06 001 IC04
042776T
98.992,56
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría.
N3 Int. - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-16242010
ORQUINICO S.C.A.
30-51625393-9
06 001 IC04
086824V
12.954,89
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría.
N3 Int. - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DEOBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 INC. H CÓD. ADUANERO
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
DN86 N
67-2016/5
68-2016/3
ACTUACION
12361-300-2015
17484-95-2016
17484-152-2016
17484-175-2016
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
CUIT
RESOL.
192/2016
094/2016
209/2016
180/2016
INTERESADO
CLAUDIO MIRO JOSE FEIX DNI N30.022.682
JUAN CARLOS KRAUSS DNI N30.120.136
RESOL.
091/2016
093/2016
ACTUACION
17484-64-2016
17484-65-2016
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N3 Int., Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 27/10/2016 N80461/16 v. 27/10/2016