Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016

Convenciones Colectivas de Trabajo
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

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apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo en adelante el Acuerdo, articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1 - Vigencia y ámbito de aplicación El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2 - Articulación Convencional
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 640 - E/2016

Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.

Buenos Aires, 26/08/2016

Artículo 3- Jornada de Trabajo
VISTO el Expediente Nº1.593.446/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS
DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, articulado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el acuerdo se establecen condiciones de trabajo y escalas salariales con vigencia desde enero de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 del Expediente N1.593.446/13.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 197/201 y anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 del Expediente N1.593.446/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.593.446/13
Buenos Aires. 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N640/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 197/201, 202/203 y 273/287 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
y por la otra parte, la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES CMD S.A. en adelante la Empresa, CUIT N30-70918629-5, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como asi también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4 - Remuneraciones El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el Anexo A que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1 de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT
634/11.
Artículo 5 - Retribución por horas extras Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3, se liquidaran con un cincuenta por ciento 50% de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
Artículo 6 - Nuevas Funciones Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT N634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
FUNCION
Especialista Arquitectura A
Publisher Video Juegos A
Administrador de BD A
Administrador de Infraestructura A
Analista Funcional IT A
Desarrollador A
Especialista Arquitectura B
Game Desinger A
Integrador HTML A
Publisher Video Juegos B
Administrador de BD B
Administrador de Infraestructura B
Analista Administrativo A
Analista Comercial A
Analista de Producción Analista Funcional IT B
Analista Marketing Offline A
Analista Marketing Online A
Analista producto A
Community Manager A
Comprador A
Desarrollador B
Diseñador A
Especialista Arquitectura C
Game Desinger B
Integrador HTML B
Media Buyer A
Publisher Video Juegos C
QA A
Soporte IT A
Traffiker A
Administrador de BD C
Administrador de Infraestructura C
Analista Funcional IT C
Desarrollador C
Game Desinger C
Integrador HTML C
Administrador de Infraestructura Ingresante Analista Administrativo B
Analista Comercial B
Analista Funcional IT Ingresante Analista Marketing Offline B
Analista Marketing Online B
Analista producto B
Community Manager B
Comprador B
Desarrollador Ingresante Diseñador B
Media Buyer B
QA B
Soporte IT B

GRUPOS SALARIALES
Grupo Salarial 1
Grupo Salarial 1
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 2
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 3
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 4
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5
Grupo Salarial 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2016

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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