Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2016
Empleado 919212
919216
919218
919219
919222
919223
919224
919230
919231
919233
919234
919235
919236
919242
919269
919280
919282
919283
919285
919293
919295
919299
919300
919303
919307
919309
919316
919317
919322
919328
919331
919334
919335
919336
919337
919338
919340
919345
919348
919349
919350
919351
919354
919360
919361
919362
919363
919371
919389
919390
919391
919395
919413
919427
919428
919429
111124

Apellido y Nombre Fica Gonzalez, Hector Apanasowicz, Leonardo Enrique Diaz, Pablo Emanuel Esteche, Roberto Gabriel Gonzalez Grossi, Fabián Andrés Maidana, Luis Leonardo Monteros,Gustavo Alfredo Pignataro, José Starnari, Guillermo Daniel Sainz, Sergio José Adrian Vargas Almonacid, Gonzalo Aquiles Ríos, Daniel Omar Isaguirre, Miguel Angel Medina, Juan Antonio Stefani, Remigio José Barberi, Cesar Boson, Mauro Hernan Peñalver, Ramon Antonio Rodriguez, Angel Antonio Rojo, Diego Ramon Aran, Adrian Elbio Alegre, Hernan Jorge Barrios, Matias Javier Blanchard, Leonardo Adrian Carletti, Matias Edgardo Diaz, Gustavo Marcelo Martins, Jose Ramon Castro, Juan Pablo Cabral, Alberto Nicolas Mendez, Jonathan Damian Cheveste, Elian Roberto Segovia, Mauricio Damian Lamas, Ezequiel Fernando Amarillo, Leandro Jeremias Martinez, Luis Alberto Insaurralde, Dario Rene Bustos, Gabriel Ochoa, Claudio Sebastián Mansilla, Ricardo Sebastián Mora, Cristian Horacio Foronda, Jaime Gómez, Guillermo Alejandro Insaurralde, Roberto Gustavo Abudidze, Maximiliano Gabriel Pinea Rodríguez, Andrés Román López, Nélson Ezequiel Ledesma, José Eduardo Pereyra, José Luis González, Claudio Germán Almada, Maximiliano Gaston Catelani, Rubén Adrián Brizuela, Marco Antonio Carrasco, Lucas Mancuello, Francisco Antonio Servian, Diego Armando Sánchez, Ariel Alfredo Garcia, Gastón
Primera Sección CUIL
20-28826913-1
20-22854139-8
20-29734435-9
20-25986369-5
20-32005683-8
20-18235451-2
20-26841656-1
20-11300009-1
23-32610222-9
20-32461517-3
20-92553732-3
20-33676957-5
20-13410183-1
20-17595211-0
20-13444443-7
20-21475034-2
20-23866350-5
20-22784856-2
20-16482457-9
20-22710455-5
20-30465093-2
20-25242191-3
20-30551712-8
23-31601151-9
23-30562045-9
23-22801987-9
20-27145605-1
20-30408227-6
23-33783821-9
20-31206744-8
20-30114056-9
20-30269654-4
20-34384666-6
20-32448620-9
20-25952356-8
20-31972423-1
20-24754483-7
20-29381030-4
20-27271906-4
20-30679422-2
23-25306443-9
23-31077659-9
20-29674718-2
20-32496217-5
20-27130124-4
20-27815887-0
20-33400222-6
20-27146162-4
20-29226995-2
20-27319309-0
20-24482220-8
20-30253125-1
20-31152421-7
20-35784806-8
20-32674035-8
20-35202753-8
20-31135798-1

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 649 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.495/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, e YPF S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron el pago por única vez de sumas no remunerativa, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N26.176, un incremento salarial, entre otros beneficios, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

32

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH e YPF S.A., que luce a fojas 2/5 del Expediente N1.684.495/2015, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.684.495/2015.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.684.495/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N649/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos F.S.U.P.e.H., el Sr. Juan Carlos CRESPI, y en representación de YPF S.A. el Sr. Fernando DASSO con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 17 de abril de 2015, las partes luego de un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo:
a Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $19.000 pesos diecinueve mil para el Personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $3.800
pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
b Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $23.500 pesos veintitrés mil quinientos para el Personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF
S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $4.700 pesos cuatro mil setecientos pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $4.700 pesos cuatro mil setecientos pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $4.700 pesos cuatro mil setecientos pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $4.700 pesos cuatro mil setecientos pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $4.700 pesos cuatro mil setecientos pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
c Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $30.000 pesos treinta mil para el Personal Superior E&P. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $6.000 pesos seis mil pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $6.000 pesos seis mil pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $6.000 pesos seis mil pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $6.000 pesos seis mil pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $6.000 pesos seis mil pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de mayo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.
d Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $19.000 pesos diecinueve mil para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH Emprendimientos. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $3.800 pesos tres mil ochocientos pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.
e Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a noviembre 2014 del personal comprendido en la cláusula Primera, inciso a, b y c en un 27,8% veintisiete coma ocho por ciento, las que se efectivizarán en dos etapas a saber: un 22% veintidós por ciento a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% cinco coma ocho por ciento a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031