Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de octubre de 2016

cretaría, entre los cuales se encuentra el referido a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.484

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 1101/2016

Que por el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92.

Reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N27.264. Aprobación.

Que asimismo, por el Decreto N151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Buenos Aires, 17/10/2016

Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, resulta necesaria la creación del cargo extraescalafonario de COORDINADOR
DE MONITOREO Y MEJORA DEL DESEMPEÑO, con dependencia directa del SECRETARIO DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CONSIDERANDO:

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley N27.198, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo que se crea por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6 y 10 de la Ley N 27.198 y 3 del Decreto N227/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa IF-2016-02222457-APN-JGM al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2 Créase con dependencia del SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE MONITOREO Y MEJORA DEL DESEMPEÑO, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyos objetivos y funciones se detallan en la Planilla Anexa IF-2016-02222956APN-JGM al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3 Desígnase en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE MONITOREO
Y MEJORA DEL DESEMPEÑO con dependencia del SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Mariano Pedro ANSALDO
D.N.I. N17.762.191.
ARTÍCULO 4 Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 2 de la presente medida, en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa N477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

2

VISTO el Expediente NS01:0457783/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N27.264, y Que por la Ley N 27.264 se estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas.
Que, además, la mencionada ley introduce modificaciones a la Ley de Obligaciones Negociables N23.576, la Ley de Entidades de Seguros N20.091 y su modificatorio, y el Decreto Ley de Letra de Cambio y Pagaré N5965 de fecha 19 de julio de 1963, a los efectos de promover el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprende, entre otros, beneficios tales como la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Que dentro de las medidas de fomento a las inversiones productivas que introduce la Ley N27.264, se encuentra la del cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de un monto calculado sobre el valor de las inversiones consideradas productivas y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Que a fin de garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción de la mencionada norma, resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la misma.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Apruébase la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N27.264 que, como Anexo IF-2016-02176844-APN-MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5 El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

ANEXO

ARTÍCULO 1 A los efectos del Artículo 5 de la Ley N27.264, instrúyase a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Título V de la Ley N25.063 y sus modificaciones, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1 de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes, y a establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1
PRESUPUESTO 2016
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD: 03 - ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 2 El beneficio previsto en el Artículo 6 de la Ley N27.264 comprende el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.

RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORÍA
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Monitoreo y Mejora del Desempeño Subtotal Escalafón PERSONAL DEL SINEP - Decreto N2098/08
E Subtotal Escalafón TOTAL PROGRAMA

TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CANTIDAD DE CARGOS

Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.

1
1

En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, salvo aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

-1
-1
0

IF-2016-02222457-APN-JGM

Se entenderá por industria manufacturera a la definición que efectúa la Autoridad de Aplicación de la Ley N25.300 y sus modificatorias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará las normas que estime necesarias para la implementación de los procedimientos que permitan el usufructo del beneficio.
ARTÍCULO 3 Los saldos acreedores y deudores a que se refiere el Artículo 8 de la Ley N27.264 son aquellos correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el organismo encargado de disponer la emisión y las condiciones del bono de deuda pública autorizado por el segundo párrafo del mencionado Artículo 8.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
COORDINADOR DE MONITOREO Y MEJORA DEL DESEMPEÑO
FUNCIONES:
1. Asistir al Secretario en el monitoreo de las metas y objetivos del gobierno definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Jefe de Gabinete de Ministros.
2. Asistir al Secretario en la elaboración de instrumentos de seguimiento que garanticen la coherencia y complementariedad de los objetivos del gobierno.
3. Proponer mecanismos de resolución de dificultades de gestión que obstaculicen el cumplimiento de los objetivos del gobierno.
4. Implementar mecanismos analíticos para determinar la efectividad de la implementación de políticas públicas y proponer alternativas para el cumplimiento de los objetivos del gobierno.
IF-2016-02222956-APN-JGM

ARTÍCULO 4 A los efectos de lo previsto por el Artículo 11 de la Ley N27.264, los MINISTERIOS DE AGROINDUSTRIA y DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS serán los encargados de establecer los sectores estratégicos representativos de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, para lo cual deberán contar con la previa intervención del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para que elabore el dictamen técnico de su competencia.
RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS
ARTÍCULO 5 A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los potenciales beneficiarios, previamente categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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