Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 12 de octubre de 2016

Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.480

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Resolución 29/2016
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N 1924, modificada por Resolución N03/10 DGA. Otorga excepción en los términos del Art 6.
Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO la Actuación SIGEA N12475-779-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
de INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Enrique Carlos QUINCKE, CUIT
20-13088204-9, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma MASISA ARGENTINA
SA, CUIT N30-65655371-1, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana CONCORDIA de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM / SIM
8467.19.00.900V, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

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ARTÍCULO 1 Autorícese a Graciela Teresa MOLINA, CUIT N27-10800899-2, a documentar la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria 7321.89.00.100R, por la División Aduana COMODORO RIVADAVIA, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN.
ARTÍCULO 2. La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención.
Gírese a la División Aduana COMODORO RIVADAVIA a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N12808275-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término. Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.
e. 12/10/2016 N75749/16 v. 12/10/2016

Que, fundamenta su pedido en que la mercadería ingresó al territorio aduanero consolidada con otra carga; y que la misma se oficializó mediante la destinación 16016IC05000188S, no advirtiendo al momento de la oficialización que en el caso de la mercadería clasificable en la P.A.
8467.19.00.900V correspondía el Despacho por Aduana Especializada.
Que, la Sección Inspección Simultánea, a fojas 11, informa mediante su Nota 077/16 Sec. Insp.
Simultánea que la firma MASISA ARGENTINA SA, CUIT 20-13088204-9 se encuentra calificada como Operador Confiable, dejando constancia que de acuerdo al ranking de montos FOB registrados por dicha Aduana, el operador se encuentra en el segundo lugar del mismo. Asimismo, dicha instancia informa que cuenta con los recursos humanos calificados para intervenir en la verificación de la mercadería en trato.

Que, la mercadería objeto de autos, se encuentra en depósito precario en jurisdicción de la División Aduana CONCORDIA, bajo custodia del servicio aduanero, por no contar con un Depósito Fiscal habilitado.

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana CONCORDIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

VISTO la ACTUACION SIGEA N17140-5-2016, de Registro de la División Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y,
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N01/2006 SDG OAI y N01/2006
SDG TLA, propiciando la citada excepción.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 32/2016

Buenos Aires, 11/10/2016

CONSIDERANDO
Que la Resolución General N 2889/2010 AFIP por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero I.S.T.A estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados TRAM.

Por ello;

Que por su parte la Resolución General N3617/2014 AFIP determinó que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la actualización anual del importe de las garantías de Actuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

ARTÍCULO 1 Autorícese a la firma MASISA ARGENTINA SA., CUIT N30-65655371-1, a documentar por única vez, la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria 8467.19.00.900V, por la División Aduana CONCORDIA, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inc.
p del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 2 de la Disposición N290/2016 AFIP.

ARTÍCULO 2 La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana CONCORDIA a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA 12475-779-2016/1, y archívese por la Dependencia citada en último término. Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.
e. 12/10/2016 N75737/16 v. 12/10/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 30/2016
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N1924/05, modificada por Resolución N03/10 DGA. Otorga excepción en los términos del Art. 6.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO la Actuación SIGEA N12808-275-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta la Sra. Graciela Teresa MOLINA, CUIT N2710800899-2, en su propia representación como Importadora/Exportadora, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana COMODORO RIVADAVIA de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM / SIM 7321.89.00 100R, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General AFIP 1924/05 y modificatorias.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establécese hasta el 31/01/2017, el importe de cada una de las garantías de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A. CUIT N 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II
GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A. CUIT N30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III
GARANTIA DE ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L. CUIT N30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A. CUIT N30-60661634-8, ANEXO RESERVADO V GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A. CUIT N30-71430734-3.
ARTÍCULO 3 Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.
ARTÍCULO 4 Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE 20 días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.
ARTÍCULO 5 Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. Lic. JAVIER
ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.
e. 12/10/2016 N76057/16 v. 12/10/2016

Que, fundamenta su pedido en razones de índole logísticas, económicas y operativas, toda vez que la mercadería se encuentra amparada por la declaración 16014SIM1000163F, la cual se encuentra autorizada.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana COMODORO RIVADAVIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto la mercadería objeto de la excepción no afecta la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

ADUANA LAPLATA

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N01/2006 SDG OAI y N01/2006
SDG TLA, propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 2 de la Disposición N290/2016 AFIP.

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Quedan Uds. notificados que por Actuación 12597-13-2007 de conformidad con lo establecido por el Art. 1001 del C.A se ha ordenado notificarle los Cargos N11/15 Y 12/15, los cuales deberán ser abonados dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos.
Vencido dicho plazo además del importe del cargo deberán abonar los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo establecido en el Art. 794 del Código Aduanero.
El monto de los mencionados cargos deberá cancelarse en pesos, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago, conforme lo establecido por Resolución N3271/2012.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/10/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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