Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de octubre de 2016

Resoluciones Secretaría delaTransformación Productiva FONDO PARAELDESARROLLO ECONÓMICOARGENTINO
Resolución 31 - E/2016. Modificación. Resolución Nº353/2014 8

Concursos Oficiales
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.475

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ganizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales, conforme la modificación introducida por el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015.
Que, por el artículo 4 del Decreto N357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que, entre las actividades que lleva a cabo el citado Consejo y los organismos que se encuentran bajo su órbita, se encuentra el otorgamiento de distintos subsidios.

Nuevos 10

Avisos Oficiales Nuevos 10
Anteriores 19

Que mediante el Decreto N880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N198/15, se designó a la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con carácter ad honorem, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al citado Organismo.
Que en virtud del cambio de estructura dispuesto por el Decreto N880/16, resulta pertinente precisar la facultad de la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios, que se tramiten en el ámbito del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.

CONMEMORACIONES

Que consecuentemente con la facultad indicada en el considerando precedente, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejecutará el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.

Ley 27278
Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 1 Institúyase el día 4 de julio de cada año como el Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas, en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el Dr. Ricardo Balbín.
ARTÍCULO 2 La presente ley tiene como finalidad promover el tratamiento plural e igualitario, evitando toda discriminación por afiliación, adhesión u orientación política de las personas y propiciando una mayor participación en la política nacional.
ARTÍCULO 3 Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y Pluralidad Política.
ARTÍCULO 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, cada año, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.
ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N27278
EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 La Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituye la autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito de dicho Organismo, conforme lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92.
ARTÍCULO 2 Establécese, que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Carolina Stanley.

PERSONAL MILITAR

Decreto 1057/2016

Decreto 1054/2016

Buenos Aires, 03/10/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N27.278 IF-2016-01789251-APN-MI, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 14 de septiembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. MACRI. Marcos Peña. Rogelio Frigerio.

Nómbrase en Misión Permanente Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en el Reino de España.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la UNIÓN EUROPEA.

Decretos
Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 1056/2016

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº20.957 y sus modificatorias.

CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DEPOLÍTICAS SOCIALES
Establécese funciones de Asesoramiento Jurídico en el otorgamiento de Subsidios.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO, el EX-2016-01441318-APN-DGAJMDS, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias, los Decretos N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, Nº198 del 21 de diciembre de 2015 y N880 del 21 de julio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que el inciso 24, del artículo 23 bis de la citada Ley de Ministerios, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y or-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA
760 días, dentro de los SESENTA 60 días de la firma del presente Decreto, al Comodoro D.
Gustavo Alejandro PÉREZ ORTIZ E. Air. 100.637 - D.N.I. Nº 17.580.552, para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.
ARTÍCULO 2º La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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