Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de septiembre de 2016
Viáticos por Comisiones y Adscripciones Concepto Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Gastos Menores Total Viático diario
Valores desde jul-16
$56
$235
$235
$582
$78
$1.186

Valores desde feb-17
$58
$243
$243
$601
$81
$1.226

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO
LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES - SLOEESIT LUJAN, representada por los Sres. Enrique PAGANO
y Daniel PEREZ, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto las partes, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 819/06 E y representado por SLOEESIT LUJAN:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017, una suma que se abonará bajo la voz Acuerdo Julio 2016.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Categoría
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 604 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.222/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 Ley N14.786, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y 50/51vta. obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, como así también el pago de sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº819/06 E siendo las partes las mismas signatarias.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y empresaria - luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N14.786, decretado en el Expediente N1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.
Qué asimismo, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/2015.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 48/49 Y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.222/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 48/49
y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.222/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N819/06 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.731.222/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N604/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50/51 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

79

1
2 3
4 5
5 6
6 7
W X
Y Z
Z1
Z2
Z3
Z4

Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$2.870
$3.293
$3.908
$4.403
$4.569
$4.795
$4.935
$5.137
$5.305
$4.737
$5.176
$5.581
$5.990
$6.412
$6.811
$7.214
$7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría 1
2 3
4 5
5 6
6 7
W X
Y Z
Z1
Z2
Z3
Z4

Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$3.348
$3.842
$4.559
$5.137
$5.331
$5.594
$5.757
$5.993
$6.189
$5.527
$6.039
$6.511
$6.988
$7.481
$7.946
$8.416
$8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1 de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz Adicional Especial.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros Productividad y Turno diagramado.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $5500 pesos cinco mil quinientos para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz Gratificación única vez, y SAC s/Gratificación única vez.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000 pesos seis mil, de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces Día del telefónico y SAC s/Día del Telefónico.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2016

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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