Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471

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MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1041/2016
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente NS01:0333905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18
de abril de 2000 y sus respectivos modificatorios, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 161
de fecha 9 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº445 de fecha 28 de marzo de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO
DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se desempeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.
Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos e iliquidez en el sistema financiero.
Que a través del dictado del Decreto N342 de fecha 18 de abril de 2000 se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A
ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS estableciéndose, asimismo, su objeto y forma de integración.
Que en virtud del Decreto N2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera.
Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que por el Artículo 8 del decreto citado en último término se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE 12 años a contar desde su dictado.
Que por el Decreto N161 de fecha 9 de febrero de 2015 se prorrogó el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS hasta el 27 de diciembre de 2015.
Que a la fecha del presente decreto el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación.
Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo establecido para la disolución del Fondo mencionado, previsto en el Artículo 1 del Decreto N161/15, hasta el 27 de diciembre de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
Que mediante el artículo 1 del Decreto Nº227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
INADI, solicita la cobertura transitoria de UN 1 cargo vacante y financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº27.198 y 1 del Decreto N227/16.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al señor Xoan Manuel NEGREIRA BARRETO D.N.I. N 36.398.956 en el cargo de planta permanente de Asesor en Relaciones Institucionales, Protocolo y Ceremonial del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto.
ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Germán C. Garavano.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1 Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS previsto en el Artículo 1 del Decreto N161 de fecha 9 de febrero de 2015, hasta el 27 de diciembre de 2016.

Decisión Administrativa 1053/2016

ARTÍCULO 2 Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y las condiciones actuales.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00023414 -APN-DDYMEJGM, y sus agregados EX-201600023401- APN-DDYMEJGM, EX-2016-00023424 -APN-DDYMEJGM, EX-2016-00023422
-APNDDYMEJGM y EX-2016-00023524 -APN-DDYMEJGM todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº27.198, la Decisión Administrativa N556 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 1048/2016
Designación.
Buenos Aires, 27/09/2016

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de los agentes D. Matías Nicolás CAMPOAMOR como COORDINADOR TÉCNICO, D. Leonardo Fabián CASTALDO
como COORDINADOR EJECUTIVO, Da. Lola GIMENEZ como COORDINADOR DE AGENDA INTERNACIONAL, D. Raúl NEMMI como COORDINADOR OPERATIVO y Da. Laura Noelia OJEDA
como COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL, todos cargos de carácter extraescalafonarios, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Ley Nº27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que mediante la Decisión Administrativa N556 del 31 de mayo de 2016, en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, se crearon los cargos anteriormente detallados, todos con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008.

VISTO el Expediente NºS04:0010867/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
Que en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes y financiados los cargos extraescalafonarios mencionados precedentemente.

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que por el artículo 7º de la Ley N27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N27.198 y 1 del Decreto N227 del 20
de enero de 2016.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/09/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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