Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.466

54

Expediente N1.702.296/15

Expediente N276.898/15

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 328/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 373/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 329/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 367/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO

Resolución 329 - E/2016

Resolución 330 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N 216-276.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N372
del 3 de junio de 2016, y
VISTO el Expediente N1.708.127/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N413 del 22 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N216-276.898/15, obran los valores salariales pactados entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE
LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N372/16 y registrado bajo el N396/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/50 vuelta y 51/52 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N372 del 3 de junio de 2016, y registrado bajo el N 396/16 suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00755266-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

Que a fojas 18 del Expediente N1.708.127/16, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N413/16
y registrado bajo el N429/16, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/50 vuelta y 51/51 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 413 del 22 de junio de 2016, y registrado bajo el N429/16 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00755480-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO

Expediente N1.708.127/16
Partes Signatarias: UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS C/ SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N271/75

Expediente N216-276.898/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON c/
CÁMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE
MAR DEL PLATA

Fecha de entrada en vigencia 01/03/2015

Promedio de las Remuneraciones $21.296,89

Tope Indemnizatorio Resultante $63.890,67

Expediente N1.708.127/16

CCT N56/89
Fecha de entrada en vigencia 01/10/2015
01/11/2015
01/10/2016

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Promedio de las Remuneraciones $6.427,94
$6.643,45
$7.108,50

Tope indemnizatorio Resultante $19.283,82
$19.930,35
$21.325,50

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 330/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 369/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/09/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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