Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección
ARTÍCULO 16. Sustitúyese el punto 36 del Anexo I a la Resolución N42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:
36. INTERVENCION DEL ORGANISMO DE CONTROL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

7

al V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba, en la Provincia homónima, durante los días 15 y 16 de septiembre de 2016.

El órgano de control a través de sus agentes normativamente autorizados y debidamente informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá prestar conformidad con el alcance y de acuerdo con las normas de procedimiento dictadas al efecto..

Que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales es una institución sin fines de lucro, que reúne en nuestro país a los profesionales especialistas en materia tributaria, egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades de la República Argentina, incluyendo magistrados, funcionarios públicos, académicos y profesores.

ARTÍCULO 17. Para determinar la cantidad de Bonos de Consolidación Octava Serie de los trámites alcanzados por la Ley N25.471, se utilizará la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común de la Comunicación A 1828 punto 1. entre el 31 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2010 inclusive.

Que estos encuentros permiten a los docentes tomar contacto con sus pares de los distintos establecimientos educacionales y lograr un enriquecimiento personal basado en experiencias, estudios y análisis de las situaciones imperantes en los distintos ámbitos.

ARTÍCULO 18. Modifícase el Artículo 1 de la Resolución N55 del 2 de marzo de 2011
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactada de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1.- Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE
$ 86.077, a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley N26.572, la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO 90% mediante la entrega de BONOS DE
CONSOLIDACIÓN OCTAVA SERIE, y el DIEZ POR CIENTO 10% en efectivo..
ARTÍCULO 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfonso Prat Gay.

Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 228 - E/2016
IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos.
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente S01:0312130/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N459 del 21 de octubre de 1994, y
Que la jerarquía y prestigio de la entidad organizadora, invitados especiales y participantes del evento garantizan el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo.
Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. N459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Estudios Fiscales ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j del Decreto N101/85 y su modificatorio, Decreto N1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional al V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, a llevarse a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, los días 15 y 16 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis.

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Eduardo María TAUSSIG, Obispo de San Rafael y Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos ENDUC IX, que tendrá lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016.
Que el IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos, se convierte en un espacio propicio para el diálogo académico interdisciplinario, creando un espacio federal, fraternalmente abierto a todos los docentes universitarios, de todas las categorías y de la totalidad de las Universidades que comparten la noble vocación de servicio a la verdad.

Disposiciones

Tesorería General delaNación
Que este importante acontecimiento, que se desarrollará bajo el lema Del Bicentenario a la Argentina del siglo XXI. Desafíos al docente universitario católico, contará con la participación del Prefecto para la Educación Católica de la Santa Sede, Cardenal Giuseppe VERSALDI.

DEUDA PÚBLICA

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente.

Buenos Aires, 16/09/2016

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j del Decreto N101/85 y su modificatorio, Decreto N1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional al IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos ENDUC IX que se desarrollará del 16 al 18 de septiembre de 2016, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Disposición 32 - E/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N25 de fecha 1 de Agosto de 2016 y la Disposición N26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1 de la Disposición N25 de fecha 1 de Agosto de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 229 - E/2016
V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario.
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente S01:0328102/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N459 del 21 de octubre de 1994, y
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

CONSIDERANDO:

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930