Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de septiembre de 2016

Resoluciones Conjuntas Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 13 - E/2016. Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses 8

Concursos Oficiales Nuevos 9

Remates Oficiales Nuevos 9

Avisos Oficiales Nuevos 9
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Tratados y Convenios Internacionales
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.464

2

a Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.
ARTÍCULO 4º La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1031/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N19.688/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N2490 de fecha 24 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:

57

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Hugo Javier GOBBI.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Que el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

58

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hugo Javier GOBBI D.N.I. N 11.774.300, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014
dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de JUJUY, por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES $550.000.000.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1032/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Finlandia.
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente Nº18.095/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº20.957, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº20.957, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE FINLANDIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Facundo VILA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2º Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de JUJUY deberá:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se haya facultado para disponer en materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/09/2016

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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