Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.463

50

b SUPLEMENTO POR DESARRAIGO. ART. 43 CCT Traslados definitivos por razones de servicio. Aprobar hasta un monto mensual de $2.500 Pesos dos mil quinientos como tope máximo como suplemento por desarraigo de acuerdo a normativa vigente.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

c DIFERENCIAS POR REMUNERACION DECRETO 198/08.- LEY 26341: Retrotraer al 01.01.08
la aplicación de lo resuelto en acta de reunión de fecha 08/07/09 ratificada por acta acuerdo de fecha 01/09/09 en cuanto a la equiparación por diferencias de remuneraciones por Decreto 198/08. Ley 26341.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N564/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Como consecuencia de ello, LA EMPRESA abonará al personal encuadrado en el CCT NASA
- LUZ Y FUERZA cuyo ingreso se haya producido entre el período que va desde el 01/01/08 al 30/06/09 las diferencias remunerativas que correspondan.
Dichas diferencias remunerativas se verán reflejadas en los recibos de haberes bajo el rubro Ajuste Ley 26341 Remunerativo, cuyo pago se efectuará en 3 tres cuotas consecutivas, a partir del mes de Abril del año 2010.
Asimismo, se deja constancia que dicha diferencia remunerativa no será base de cálculo para los conceptos de Suplemento por Servicios Centrales Cód. 116, Suplemento por Turnos Rotativos por Diagrama Cód. 117 y Suplemento por Guardias Programadas Cód. 118.
Por último, con el acuerdo arribado queda salvada cualquier diferencia entre las partes que pudiese existir con respecto al tema en cuestión.
d Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
En otro orden, se deja constancia que respecto a los temas pendientes de discusión Bonificación por Mantenimiento de la Autorización específica de la ARN; Bonificación por Categoría Máxima y Negociación por Pauta Salarial se inició con fecha 10/03/10 el tratamiento de los mismos en la Mesa Paritaria Salarial creada en Acta CRL 47 de fecha 25/03/09.
Siendo las 13.00 Hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 564 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.843/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº1.705.843/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 56 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 54/55 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº1.705.843/16, ratificado por las partes a fojas 56, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 54/55.
ARTÍCULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 53/54 y 55 del Expediente Nº1.705.843/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N1.705.843/16

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n1705843/16
Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione Funcionario de la UOYEP, el Sr Gerardo Leguizamón Funcionario de la UOYEP, y los Srs. Cristian Agero y Luis Espíndola Delegados de planta, todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ______________
_______________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Octubre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento 70% del valor bruto de su jornal básico y de los rubros a cuenta de futuros aumentos y antigedad, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.
Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.
Sectores Producción y áreas de soporte
LEGAJO
168
1216
1227
1244
1246
1248
1249
1253
1260
1265
1272
1276
1278
1279
1282
1286
1287
1288
1292
1307
1333
1334
1335
1349
1350
1355
1361
1364
1373
1379
1385
1398
1400
1404
1406
1407
1412
1414
1415
1418

APELLIDO Y NOMBRE
DIAZ, ANSELMA
GOMEZ, ZAIRA
ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN
TORREZ, ROBERTO OSVALDO
PEREIRA, EDUARDO OSCAR
CARRASCO, LUIS ANTONIO
UMAÑO, OSVALDO RAMON
GOMEZ, FRANCISCO
SOSA, MANUEL ORLANDO
PALACIO, SERGIO ARIEL
MIRANDA, MIGUEL ANGEL
LOPEZ, OSCAR ALFREDO
GOMEZ, DARIO DANIEL
ROBLEDO, CARLOS SEBASTIAN
ARGUELLO, JORGE ADRIAN
MERLO, EDGAR FABIAN
ESPINDOLA, LUIS
VEGA, MATIAS EZEQUIEL
SAUCEDO, CARLOS JAVIER
MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO
LERENA, RAUL
LEGUIZAMON, SERGIO ROBERTO
QUIROGA, GUSTAVO
BREST, ANGEL ADRIAN
LENCINA, SERGIO
ESPINOSA, MARIO
FERNANDEZ, CRISTIAN
CASAS, GRACIELA
ARAVENA, MAXIMILIANO
SOSA, OSCAR
BARBAR, CARLOS
SUAZO CORTES, RUBEN MATIAS
SERAFIN, MARCELO JULIAN
GIACOMO, DIEGO SALVADOR
ALVAREZ, MARIO EZEQUIEL
BISET, FABIAN ALBERTO
DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO
ALVAREZ, CRISTIAN JAVIER
ATRIO, RAMON ROBERTO
MEDINA, FRANCO

Días de suspensión Viernes y Sábados
DEPARTAMENTO
Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión Horas Suspensión
TOTAL HORAS
24
18
6 18
24
6 6
12
12
24
12
12
12
12
12
12
18
12
6 6
6 12
6 24
6 24
12
12
6 12
18
6 12
12
12
18
18
12
6 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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