Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.460

2

Avisos Oficiales
de jefatura, será de aplicación el régimen de selección correspondiente art. 33, el que se debe realizar mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos art. 34.

Nuevos 10
Anteriores 29

Que la designación de la agente HIDALGO en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA fue dispuesta sin que previamente se hubieran sustanciado los correspondientes procedimientos de selección.

Convenciones Colectivas de Trabajo 30

Que el artículo 8º de la Reglamentación de la ya mencionada Ley Marco estatuye que la designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.
Que, en términos análogos, el Convenio Colectivo de Trabajo General ya mencionado expresa que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en él no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad art. 19, tercer párrafo.

PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.
Que dicha excusación fue resuelta por el mencionado funcionario mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N158 del 23 de agosto de 2016.
Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6 de la Ley Nº19.549 y 15 inciso b de la Ley Nº25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.
Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Acéptase la excusación presentada por el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, D. Juan José ARANGUREN, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2 Encomiéndase la decisión de las actuaciones mencionadas en el artículo precedente, al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. Juan J. Aranguren.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 15 del Anexo de la Ley 25.164, lo dispuesto en el artículo 15 inc. b Apartado I del Anexo I del Decreto Nº1421/02, y lo establecido en el Título IV del Anexo I del Decreto Nº214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, la transferencia de Jurisdicción de un agente comprende exclusivamente al personal de Planta Permanente.
Que el artículo 7 inc. c de la Ley de Procedimientos Administrativos establece como requisito del acto, que el mismo sea jurídicamente posible.
Que toda vez que la agente HIDALGO no es personal de Planta Permanente resulta nula la transferencia a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dispuesta mediante el Decreto Nº2455/15, por vicio en su objeto.
Que conforme el artículo 17 del Decreto Ley N19.549/72 los actos afectados de nulidad absoluta se consideran irregulares y deben ser revocados o sustituidos por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa, salvo que estuvieren firmes y consentidos y hubieran generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.
Que la excepción que el propio artículo 17 reconoce a la potestad revocatoria de la Administración no resulta de aplicación al caso, pues el conocimiento del vicio por la destinataria de las medida resulta innegable, en razón de la claridad de las normas que rigen de manera específica a las relaciones jurídicas en análisis y la especialidad profesional de la propia agente.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido en el caso A.1136.XXXII, Almagro, Graciela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba Fallos: 321:169 que una interpretación armónica de los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº19.549 conduce a sostener que las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el artículo 17, primera parte, pues de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular, lo cual no constituye una solución razonable ni valiosa.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la revocación del Decreto Nº2455/15 por razones de ilegitimidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 1008/2016

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 17 del Decreto Ley Nº19.549/72.

PROCURACIÓN DELTESORO DELANACIÓN
Revócase Decreto N2455/2015.

Por ello, Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por Ley Nº25.164, y su Decreto reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 1244 del 17 de agosto de 2011 y 2455 del 18 de noviembre de 2015, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Revócase el Decreto Nro. 2455 del 18 de noviembre de 2015 por las razones de ilegitimidad indicadas en los considerandos del presente.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

Que por el Decreto N1244/11 se designó a la agente Thaiss del Corazón de Jesús HIDALGO
D.N.I. N28.709.206 en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N2455/15, a su vez, se transfirió a la mencionada agente de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN.
Que las normas vigentes en el orden nacional establecen de manera expresa que para que un agente público pueda ser designado en la planta permanente de cualquier órgano o Entidad de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, o para que pueda promover verticalmente en la carrera, se deben previamente sustanciar los correspondientes procedimientos de selección.
Que, concretamente, el artículo 4º, inciso b del Anexo I de la Ley Nº25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional la previa acreditación de la idoneidad para el cargo, la que se debe verificar mediante los correspondientes regímenes de selección, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Que asimismo, el artículo 18 del citado Anexo I prescribe que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
Que el requisito de idoneidad como condición de ingreso a la Administración Pública Nacional y su acreditación mediante los correspondientes regímenes para la selección o concurso se encuentran también consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N214/06, el que agrega que dichos regímenes deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública art. 11, inc. b, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir art. 19.
Que de manera congruente con las normas mencionadas, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por Decreto N2098/08, dispone que para el ingreso a la carrera, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 1007/2016
Designación.
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2016-00411454-APN-DRRHHYOSLYT, la Ley N27.198
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N78
de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.198 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7 de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por el Decreto N 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/09/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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