Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de septiembre de 2016
ACTA ACUERDO
PROGRAMA ESQUEMA SEMANAL DE CUATRO DIAS DE PRODUCCION

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 30 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH Volkswagen Argentina S.A. y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SMATA, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Carlos Copa, José Caro y Roberto Herrera en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto Petiñani, Darío Hugo Melgar, Marcelo Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
1.- LA EMPRESA ha suscripto con fecha 30 de marzo de 2016 un acta-acuerdo con los Representantes del Personal, de la cual se desprende que por la situación de retracción de los diferentes mercados, ha sido necesaria la restructuración de los turnos de producción de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A.
2.- En orden a las motivaciones explicitadas en las sucesivas reuniones mantenidas al efecto con los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, LA EMPRESA ha manifestado que en la actual circunstancia resulta imprescindible, implementar una adecuación de la extensión de la jornada semanal de trabajo.
3.- Reafirmando lo manifestado, LA EMPRESA hace saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, que a fin de mantener jornadas diarias con un nivel de actividad técnico-funcional y de asignación de mano de obra que garanticen los esperados indicadores de gestión, propone discontinuar temporariamente a partir del día 4 de abril de 2016 la semana laboral de 5 cinco días y 40 cuarenta horas de actividad.
4.- Las necesidades de variar la extensión de la jornada semanal, están dadas por el programa de producción, aunque, desde ya se impone reducir inmediatamente en una jornada completa la semana de trabajo.
5.- Sin perjuicio, que de conformidad con la legislación vigente, no es obligación de la EMPRESA
abonar suma alguna al personal, la misma manifiesta que dicha jornada de inactividad en la semana laboral, deberá contar con condiciones especiales de retribución que permitan un ingreso al personal por dicha jornada.
6.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifestando su disenso con la situación descripta, luego de sucesivas reuniones con la EMPRESA decidieron llevar a cabo negociaciones, con el objeto de enfrentar esta situación que se estima coyuntural y atenuar los perjuicios de sus representados de la Planta Industrial de Volkswagen Argentina S.A. de General Pacheco.
A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de ideas entre LAS
PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, han arribado al presente ACUERDO
PRIMERO: El personal que preste tareas en los dos turnos activos de producción implementados a partir del día 5 de abril de 2016 lo hará en una jornada semanal de cuatro 4
días.
SEGUNDO: Ambas PARTES convienen que la quinta jornada semanal denominada jornada de inactividad productiva será cumplida en principio el día lunes de cada semana, pudiendo esta jornada ser cumplida otro día de la semana según determine la EMPRESA.
TERCERO: Durante la vigencia de la presente acta la jornada de inactividad productiva podrá alcanzar a un total de 41 cuarenta y un días, sin perjuicio de las necesidades que se planteen conforme lo determine el programa de producción.
CUARTO: Ambas PARTES convienen que el personal que fuere afectado al programa de jornada semanal de inactividad productiva durante el período mencionado entre el 4 de abril de 2016
al 31 de diciembre de 2016, quedará suspendido en los términos de los artículos 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
QUINTO: Ambas PARTES convienen que el pago referido a la jornada semanal de inactividad productiva lo sea en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y que por lo tanto el personal percibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo por dicha jornada de 8 ocho horas de suspensión equivalente al 75% setenta y cinco por ciento de su jornal neto básico de convenio correspondiente a la categoría, con más la antigedad y los adicionales por función que correspondieran. Serán excluidos las sumas referidas a los rubros subsidio por transporte y tiempo comedor.
SEXTO: El personal que fuere afectado por las jornadas de inactividad productiva que prevé la presente acta-acuerdo será notificado particularmente de dicha situación con antelación suficiente.
NOVENO: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454
Personal Mensualizado
54

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/09/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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