Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de agosto de 2016

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.449

70

TERCERO: Con efectos a partir de los meses de octubre de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, los salarios básicos serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.
CUARTO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4
de la ley 14.250.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de Julio de 2016.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº7/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.CH.P.Y.A y la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que lucen a fojas 45/47 y 48 del Expediente N1.717.354/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 45/47 y 48 del Expediente N1.717.354/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N24/88.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.717.354/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 255/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 45/47 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 794/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Lorena QUIROGA, y en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES el Sr. Manuel JAMARDO.
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N24/88, a las personas que se indican a continuación:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Lorena QUIROGA, DNI 23.669.664
Sector Empleador:
Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 24/88 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $9.000, la cual será abonada en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:
1. Mes de julio: la suma de $3.000
2. Mes de agosto la suma de $3.000
3. Mes de septiembre la suma de $3.000

RAMA PIZZERIA C.C.T. N24/88
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2016

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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