Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448

64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS F.O.P.S.T.T.A., representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.

PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/04/2016 bajo la voz Adicional Función Crítica, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Valor Adicional Función Crítica
$1.068

La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan.
En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.
Expte. N1.712.419/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 06 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, por F.O.P.S.T.T.A.
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS, TELEFÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Doctor:
Juan Manuel GOMEZ GALVANI en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: F.O.P.S.T.T.A. y la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., celebrado el día 09/03/16, obrante a fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, F.O.P.S.T.T.A., manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 504 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23, y a fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA por la parte empresaria.
Que a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92, y a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CORPORACIÓN
DEL CEMENTERIOS BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA BUENOS AIRES, por el sector empleador.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/2015.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23 del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA
DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 24 y Actas Complementarias de fojas 91 del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 3 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN
EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92 del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 4 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN
EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 24, 54, 56 y 91 Y Actas Complementarias de fojas 15, 23, 53 y 92
del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 6 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N695/14.
ARTÍCULO 7 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.706.663/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 504/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 14, 15 y 23 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 24 y 91 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 54, 53 y 92 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 56 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 799/16; 800/16; 801/16 y 802/16 respectivamente.-

Que los acuerdos indicados son celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de fojas 15 y Acta Complementaria de fojas 14 y 23 establece los básicos salariales con vigencia desde Abril a Septiembre de 2016.
Que el acuerdo de fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 establece una cuota solidaria para los trabajadores representados por los firmantes.
Que el acuerdo de fojas 54 y Acta Complementaria de fojas 53 establece los básicos salariales para los firmantes y mediante el acta Complementaria de fojas 92 se establece una cuota solidaria.
Que el acuerdo de fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 establece el pago de dos sumas no remunerativas, en las condiciones y plazos allí establecidos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N: 1.706.663/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL de 2016, siendo las 12:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, con domicilio en la calle Federico Lacroze N3914, CABA, el Sr. Adolfo Jose MAZZIERI, en calidad de Presidente, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, lo hacen los Sres Domingo PETRECCA, en su carácter de Secretario General y Salvador VALENTE, Secretario Gremial de la entidad sindical.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que designa como miembros que conformaran la negociación que tramita en las presentes a: los Señores Adolfo Jose MAZZIERI DNI 8.253.907, y Jorge BRAVO DNI 8.519.150.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada a fojas 56, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Acto seguido, solicita se otorgue vista de lo actuado, y manifiesta que habiendo tomado conocimiento del Acuerdo alcanzado en autos, cuyas escalas salariales dan cuenta a foja 15, adhiere al mismo, solicitando su alcance y homologación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031