Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de agosto de 2016

Primera Sección
lución N592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Mauro Raúl Natalio ZALAZAR DNI N24.736.175 - CUIT N20-24736175-9, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.434

67

CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/08/2016 N54534/16 v. 05/08/2016

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N323-AFSCA/14, modificada por su similar N592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS
2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de NOETINGER, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por los oferentes Ricardo César PALADÍNI y Analía del Luján BAROVERO, documentadas mediante Expedientes Nros. 131.01.0/14 y 131.02.0/14, respectivamente.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 5978/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO los Expedientes Nros. 106.00.0/15 y 106.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar N366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N1
aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO 5 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N106.00.0/15, se verificó la presentación de UNA 1 oferta, realizada por el señor Pablo Javier PÉREZ, documentada como Expediente N106.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar N366-AFSCA/15 ANEXO B y Circular Aclaratoria N1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N323-AFSCA/14 Anexo B, modificada por su similar N592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo
Que la oferta presentada por el señor Ricardo César PALADÍNI, documentada mediante Expediente N131.01.0/14, fue evaluada negativamente en su aspecto personal.
Que la oferta presentada por la señora Analía del Luján BAROVERO, documentada mediante Expediente N131.02.0/14, fue evaluada negativamente por el área de evaluación de la propuesta comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N26.522 y su reglamentación, así como tampoco dió cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N 8 de fecha 7 de julio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el Decreto N267/2015, el Acta N1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N26.522.
Por ello,
Que la oferta presentada por el señor Pablo Javier PÉREZ documentada como Expediente N106.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 131 CIENTO TREINTA Y UNO, convocado mediante Resolución N 323-AFSCA/14, modificada por su similar N592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de NOETINGER, provincia de CÓRDOBA.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N 8 de fecha 7 de julio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/2015, el Acta N1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley N26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 2 RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Ricardo César PALADÍNI D.N.I. N20.650.079 - CUIT N20-20650079-5 y la señora Analía del Luján BAROVERO D.N.I. N 23.962.402 - CUIT N 27-23962402-8, documentadas mediante Expedientes Nros. 131.01.0/14 y 131.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/08/2016 N54609/16 v. 05/08/2016

ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 106 CIENTO SEIS, convocado mediante Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar N366- AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO 5 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Pablo Javier PÉREZ DNI N 25.428.859 - CUIT 20-25428859-5, documentada mediante Expediente N106.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Buenos Aires, 14/07/2016

ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/08/2016 N54601/16 v. 05/08/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 5979/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO los Expedientes Nros. 131.00.0/14, 131.01.0/14 y 131.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 5980/2016
VISTO los Expedientes N136.00.0/14, 136.01.0/14, 136.02.0/14 y 136.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N323-AFSCA/14, modificada por su similar N592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/08/2016

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031