Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de junio de 2016

Primera Sección

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 338/2016
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N1.679.957/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N156 del 10 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente N1.679.957/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N632/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N156/16 y registrado bajo el N161/16, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.408

t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 156 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N 161/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE
LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744

63

Expediente N1.679.957/15
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

General
01/06/2015
01/10/2015

$13.630,68
$14.721,11

$40.892,04
$44.163,33

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
01/06/2015
01/10/2015

$16.876,08
$18.226,13

$50.628,24
$54.678,39

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS
DE LA MARINA MERCANTE
c/
CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN
CIVIL

CCT N632/11

Expediente N1.679.957/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N338/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 307/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2016

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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