Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de junio de 2016

Primera Sección
OTROS ADICIONALES VIGENTES:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.408

61

N1.642.858/14, y homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1729 de fecha 26 de Septiembre de 2014.

ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo RETENCIONES:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo.
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.
Expte N1.712.820/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 02 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DIFEO, en carácter de Secretario General y Miembro Paritario; y Rubén Oscar MAIDANA, en carácter de Secretario Adjunto; por una parte, y por la empresa: C.E.E.V.R.A. CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, obrante a fojas 39/40 del Expediente N 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al expediente principal N1.642.858/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS CEPH y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
CEOPE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N1.691.077/15 agregado como fojas 32
al Principal y el Acta Complementaria de fojas 1 que lo integra, del Expediente N1.642.858/14.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la C.E.E.V.R.A, celebrado el día 08/04/16, obrante a fs. 4 Expte. agregado N1.715.599/16;
del presente acuerdo venimos a rectificar la siguiente frase: donde dice: PRODUCTIVIDAD DIARIA: UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.184,64 para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 y de $2.466,40 para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 Debe decir: UN
IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.213.44, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; y de $2.514,40, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Expediente N1.642.858/14

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17 horas del día 18 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Dr. Luis Alberto Garrido asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Señor Omar DIFEO DNI Nro. 8.505.134, en su carácter de Secretario General como Miembro Paritario y por la empresa: CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C.E.E.V.R.A., el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante les cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a enmendar y rectificar un error material ocurrido en el acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente N1.715.599/16 glosado como foja 4 al Principal: donde dice CCT
458/06 debe decir: CCT N653/12
Asimismo, el sector gremial en particular, bajo declaración jurada manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1 del Decreto 514/03, reglamentario de la Ley 25.674 en orden al cupo femenino a los fines de constituir la Comisión Negociadora.
Las partes solicitan que la presente Acta, forme parte del acuerdo como Complementaria, así como también requieren la homologación de dicho acuerdo, su Anexo, el acta de ratificación y la presente Acta rectificatoria.
Oídas las partes y no siendo para más, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, haciendo retiro cada uno de sus respectivas copias.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 393/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo concertado a fojas 2/3 de las actuaciones de origen, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS CEPH y la CÁMARA
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE por el sector patronal, a fojas 39/40
del expediente N1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal, conjuntamente acordaron mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho instrumento, las partes han prestado conformidad con la extensión y ratificado bajo los mismos términos y condiciones el acuerdo concertado oportunamente por la CÁMARA DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, y ratificado a por la CÁMARA DE EMPRESAS
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, obrante a fojas 2/3, del Expediente
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N393/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente N1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal y a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/16. Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
C.A. BUENOS AIRES, 15 de Septiembre 2015.Ref. Expte. 1.622.688/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y S. S. NACIÓN
SRA. VICEMINISTRO
Dra. Noemí RIAL
S /
D.De nuestra consideración:
Pedro MILA y Alberto ROMERO, en nuestro carácter de Secretario Gremial y Secretario Legal respectivamente, de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, nos dirigimos a la Sra. viceministro desde el Expte. de referencia, en el que se discutía el pago de los conceptos del C.C.T. 643/12 que habían pasado a ser remunerativos en determinados momentos a partir de mediados del año 2012 y sobre el que no hubo un acuerdo definitivo.Desde ese momento a la fecha, el resto de los Sindicatos de otras Provincias han conseguido resolver la cuestión tal como lo manifiesta el Acta adjunta, por ello y a los fines de no perjudicar a los trabajadores de los Sindicatos de Salta y Jujuy y de Tierra del Fuego, que se encuentran, a la fecha, en un plano de desigualdad, solicitamos por este medio la extensión a dichos sindicatos de los efectos de dicha Acta.Sin otro particular, atte.Expte. N1.691.077/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen de manera espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. FEDERICO OZARAN, GUSTAVO DIEZ MONNET, SILVIA
RUZO y LEANDRO CORENGIA por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS CEPH-, los Sres. GUSTAVO SMIDT, asistido por el Dr. GONZALO VAZQUEZ
por la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE - por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. ALBERTO ROMERO y LUIS SOSA por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación de la CEPH quien MANIFIESTA: Que ratifica en todos sus términos la nota del día de la fecha, presentada en autos.
Acto seguido se concede la palabra a la representación de la CEOPE quien: MANIFIESTA: Que viene en este acto a fijar posición respecto de la pretensión de la entidad sindical exteriorizada en este expediente en fecha 15 de septiembre de 2015, señalando que no presenta objeción al pedido de extensión formulado por la Federación, en los mismos términos y condiciones establecidos por la CEPH en su presentación del día 21.03.2016.
Acto seguido se concede la palabra a la organización sindical quien MANIFIESTA: Que presta conformidad a la nota de la CEPH acompañada en el día de la fecha y de la manifestación efectuada por la CEOPE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2016

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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