Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de junio de 2016

plado en su Artículo 9 apartado 4., la garantía del ESTADO NACIONAL debe extenderse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE 120 días, el que vence el 5 de junio de 2016, motivo por el cual resulta urgente incorporar el aval en cuestión.
Que por su parte, la Provincia de CÓRDOBA ya ha solicitado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con fecha 11 de abril de 2016 la correspondiente priorización del Programa Integral de Gasoductos Troncales que brindará una mejor calidad de vida a los habitantes de más de CIENTO SETENTA Y CINCO 175 localidades permitiéndoles el acceso al servicio de gas natural domiciliario y brindándoles una fuente de energía limpia y segura, facilitando a nivel productivo, entre otros beneficios, el desarrollo de la actividad de Parques Industriales, resultando indispensable su ejecución en forma inminente.
Que teniendo en cuenta que ya se encuentra sancionada la Ley Provincial N10.339 de fecha 16 de marzo de 2016 que ratifica el Decreto Provincial N80 de fecha 17 de febrero de 2016 por el que se adjudicara la licitación pública para la realización del citado programa, luce imprescindible para su urgente concreción la incorporación del correspondiente aval.
Que similar urgencia requiere la incorporación del aval para afianzar el financiamiento a la Provincia de LA RIOJA para permitir el inicio de la ejecución del proyecto en cuestión relativo a energías renovables durante el año 2016.
Que en ese sentido, la Provincia de LA RIOJA ha firmado un contrato con HYDROCHINA, siendo dicha empresa la que ha ofrecido a través del EXIMBANK DE CHINA, una línea de financiamiento preferencial que tiene un cupo limitado y que de no iniciarse la gestión de firma del contrato financiero podría redireccionarse, quedando este proyecto sin financiamiento.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del Artículo 99 de nuestra Carta Magna, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N26.122.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Susana M. Malcorra. Julio C. Martínez. José G. Santos.
Germán C. Garavano. Patricia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. José L.
Barañao. Alejandro P. Avelluto. Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay. Javier Dietrich.
Esteban J. Bullrich. Sergio A. Bergman. Andrés H. Ibarra. Juan J. Aranguren. Oscar R.
Aguad. Jorge D. Lemus.
Planilla Anexa al Artículo 1
CAPÍTULO VII
Planilla Anexa al Artículo 45
OTORGAMIENTO DE AVALES

INVAP S.E.

Aval
U$S75.000.000

PLAZO
MÍNIMO DE
AMORTIZACIÓN
A la vista
FONDO
FIDUCIARIO
PÚBLICO Pro.
Cre.Ar
Obligaciones Bancarias/
Financieras/
Comerciales
$18.000.000.000

A la vista
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Aval
U$S150.000.000

3 años
Aval
U$S150.000.000

3 años
Gobierno de la Provincia de Santa Fe Gobierno de la Provincia de San Juan Gobierno de la Provincia de Misiones Gobierno de la Provincia del Chaco Gobierno de la Provincia del Neuquén Gobierno de la Provincia de Córdoba Gobierno de la Provincia de La Rioja
TIPO DE DEUDA

MONTO MÁXIMO
AUTORIZADO

LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DELESTADO
Decreto 743/2016
Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N374339/16 del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, los Decretos N 598 del 29 de marzo de 1990 y sus modificatorios, N2
del 4 de enero de 2000, N 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución MDS N453 del 12 de abril de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de Abril de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N598/1990 y sus modificatorios se transformó a LOTERÍA NACIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se aprobó su Estatuto Constitutivo y se estableció su dependencia funcional.
Que por el Decreto N 2/2000 se estableció que la representación del ESTADO
NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, sería ejercida por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Por ello,
ENTE AVALADO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.392

DESTINO DEL
FINANCIAMIENTO
Ejecución de proyectos de exportación en las áreas nuclear y/o espacial.
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro.Cre.Ar Acueducto Río Colorado-Bahía Blanca Etapa II
Construcción de Planta Potabilizadora, conducción y obras complementarias en la Región de La Plata Acueducto Desvío Arijón
Aval
U$S100.000.000

3 años
Aval
U$S50.000.000

3 años
Acueducto Gran TullumEtapa II

Aval
U$S287.369.391

3 años
Aval
U$S30.000.000

3 años
Aval
U$S15.100.000

3 años
Aval
U$S662.600.000

3 años
Aval
U$S303.700.000

3 años
Acueducto de las Misiones y Proyecto FTTH en Misiones Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Resistencia Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve Programa Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba Proyecto Ampliación Parque Arauco

Que por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorios y complementarios, fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, continuador jurídico del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que por el Decreto N20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, se dispuso que la representación del ESTADO
NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, sería ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, desde su creación, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha ejercido su función, regulando, administrando, explotando y controlando los juegos de azar que se explotan en el territorio nacional, incluidos aquellos que se explotan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 129 de la CONSTITUCION
NACIONAL, conforme la reforma operada en el año 1994, dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tenga un Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y estableció que una ley garantice los intereses del ESTADO NACIONAL mientras la ciudad sea capital de la República.

2

Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIONAL ejerce la potestad jurisdiccional en materia de juegos de azar en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la legislación dictada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
con anterioridad al año 1994, que resultaba aplicable de manera exclusiva en la entonces Capital Federal y en aquellos territorios nacionales existentes al momento del dictado de dichas normas.
Que en este marco, y a modo de ejemplo, la Ley N 18.226 dispone prohibiciones en materia de juegos de azar, aplicables de manera exclusiva en la Capital Federal y en el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que es doctrina de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, que la regulación de los juegos de azar no es materia federal, sino que por el contrario, aquellas normas dictadas por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN vinculadas a la materia, lo fueron como legislatura local, en el marco del antiguo artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:255;
242:496, entre otros.
Que con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, el Alto Tribunal se expresó en la materia, sosteniendo de manera categórica que el régimen de juegos de azar y sus posibles infracciones, no trata de una cuestión de índole federal Conforme Fallos 322:1142.
Que resulta indubitable que la materia de los juegos de azar no tiene carácter federal, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación Conforme artículo 1 de la Ley N24.588.
Que en las jurisdicciones provinciales, la materia vinculada a los juegos de azar es de su plena jurisdicción y competencia, lo que significa que el Estado Nacional carece de toda injerencia.
Que, en este sentido, la potestad tributaria provincial es ejercida de manera plena, aplicándose la totalidad de los tributos correspondientes.
Que del mismo modo han de considerarse los alcances de la potestad tributaria que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a partir de la reforma constitucional de 1994 y la consecuente entrada en vigencia de su Constitución local, para gravar con tasas, impuestos o contribuciones el ejercicio de la actividad de juegos de azar en su territorio.
Que idéntica evaluación corresponde efectuar respecto del poder de policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en relación al cumplimiento de las normas locales aplicables a las actividades que en la materia se desarrollan en propiedades del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco del citado artículo 129, se dictó la Ley N24.588, en la que se garantizaron los intereses del Estado Nacional, en tanto la entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquella condición.

Que sin perjuicio de que la materia relativa a los juegos de azar resulta ajena a la competencia del ESTADO NACIONAL, se generó una disputa jurisdiccional ante los Tribunales Federales.

Que en dicho texto legal se detallaron, diferentes materias que se mantenían a cargo del Estado Nacional, entre las que no se incluyó la explotación, administración y fiscalización de los juegos de azar.

Que en este contexto, en el año 2003 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del INSTITUTO
DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resolvieron regular sus relaciones en torno a determinados juegos de azar explotados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, y el destino del producido de dichos juegos de azar, mediante un Convenio cuyos efectos, luego de sucesivas renovaciones por ambas partes, han terminado el 1 de diciembre de 2015.

Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el contrario, asumió como jurisdicción propia la materia de juegos de azar. En tal sentido, dispuso en su artículo 50 que La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiere a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.

Que el cese del Convenio reseñado precedentemente, obliga al ESTADO NACIONAL
a tomar una determinación en materia de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930