Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de mayo de 2016

Primera Sección
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTÍCULO 32.- La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende de la PRESIDENCIA DE LA ACUMAR y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria, recursos humanos, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 33.- La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA tiene las siguientes funciones:
a Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas dependientes.
b Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c Participar en la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del organismo.
d Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
e Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientos del registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo.
f Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
g Entender en las actividades vinculadas a la administración del personal del organismo, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.
h Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
i Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación y sistemas de información técnica.
j Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
k Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA.
SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTÍCULO 34.- La SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA. El Subdirector es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce aquellas funciones inherentes a la competencia del Director General Administrativo Financiero que le sean delegadas por éste.
COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 35.- La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN, depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.
b Ejecutar la contabilidad financiera recaudación, pagos, etc. y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
c Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el organismo.
d Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
e Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.385

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COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 37.- La COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, depende de la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.
c Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
d Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con el CONSEJO DIRECTIVO.
e Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.
COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 38.- La COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES depende de la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
b Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes a la ACUMAR.
c Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios en los que desarrolle su actividad a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes de la Autoridad de Cuenca.
SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 39.- La SECRETARÍA GENERAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por indicación de la PRESIDENCIA.
b Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.
c Atender el despacho del organismo.
d Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO.
e Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO.
f Llevar el Registro de actos administrativos dictados por la ACUMAR.
g Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.
h Cursar las convocatorias a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, adjuntando el correspondiente orden del día.

f Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.

i Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos NOVENTA 90 días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de la ACUMAR.

g Planificar con las distintas áreas del organismo la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.

j Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

h Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del organismo.
i Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
ARTÍCULO 36.- La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA
depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
b Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.
e Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.

k Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARÍA GENERAL.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
ARTÍCULO 40.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARÍA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a Organizar el registro de las actuaciones que ingresan y egresan del organismo.
b Organizar el movimiento interno de las actuaciones que tramiten en el organismo y su eventual archivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS depende de la PRESIDENCIA DE LA ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales y representar en sede judicial a la ACUMAR.
b Designar a los letrados que asuman la representación del organismo, como patrocinantes o apoderados.
c Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.
d Entender en el estudio, análisis, asistencia y ejecución en cuestiones legales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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