Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de mayo de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 239/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N1.680.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N76 del 5 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.680.617/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1205/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N76 del 5 de febrero de 2016 y registrado bajo el N88/16, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 37/40, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22
de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N76 del 5 de febrero de 2016, y registrado bajo el N88/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N1.680.617/15

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA A.P.U.A.Y.E.
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N1205/11 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2015
01/05/2015

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$29.038,06
$87.114,18
$33.422,47
$100.267,41

Expediente N1.680.617/15
Buenos Aires, 14 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 239/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 219/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.379

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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