Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de abril de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.357

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Artículo 2, inciso a de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Marzo de 2016 conforme se detalla a continuación:

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Resolución 166/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N18635/15 cuatro cuerpos del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RAFAELA elevó a la consideración del entonces denominado MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior N24.521, el proyecto institucional de la referida Casa de Altos Estudios para su análisis y posterior remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Que mediante Resolución N1132 de fecha 15 de diciembre de 2015 la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA emitió dictamen favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA.
Que sin perjuicio de la haber dirigido a este Ministerio dictamen favorable en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA, la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA incluyó en la resolución mencionada en el CONSIDERANDO anterior una serie de recomendaciones tendientes a garantizar la más plena armonización normativa universitaria y el logro de los estándares de calidad académica pretendidos por el sistema universitario nacional.
Que por Resolución Ministerial N 3264 de fecha 03 de diciembre de 2015 se aprobó y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RAFAELA.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49
de la Ley de Educación Superior N24.521.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N24.521.
ARTÍCULO 2 Instruir al Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
RAFAELA a que implemente las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en el artículo 2 de la Resolución N1132 de fecha 15 de diciembre de 2015 de esa Comisión.
ARTÍCULO 3 La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS realizará, por los medios que estime pertinentes, un seguimiento sobre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA a fin de verificar la implementación de las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en su Resolución N1132 de fecha 15 de diciembre de 2015 y hasta la total superación de las deficiencias y debilidades detectadas.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.
e. 14/04/2016 N22334/16 v. 14/04/2016

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
CONSEJO GREMIAL DEENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 1/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18 inc. b y 31 Inciso 2 de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de marzo de 2016 y del 01 de septiembre de 2016;
Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;
Que por sesión de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el
a Para el preceptor extraprogramático por hora semanal de sesenta minutos b Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:
Cuando posea título habilitante:
c El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:
Cuando no posea título habilitante:
d Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea título habilitante - Cuando no posea título habilitante
$326,06
$11.078,23
$11.514,81

$367,03
$339,64

$396,63
$369,28

Cuando el personal a que se refiere el inciso b cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2 Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2, inciso a de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2016 conforme se detalla a continuación:
a Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos b Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:
Cuando posea título habilitante:
c El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:
Cuando no posea título habilitante:
d Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:
- Cuando posea título habilitante - Cuando no posea título habilitante
$341,71
$11.609,98
$12.067,52

$384,64
$355,94

$415,66
$387,00

Cuando el personal a que se refiere el inciso b cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 3 El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 4 En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
ARTÍCULO 5 Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 6 Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 7 Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 29 de Marzo de 2016
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro C.G.E.P. Prof.
ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. Prof. DIANA M. BARRIOS, Miembro C.G.E.P. Dr.
PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. Prof. ANA M. RAVAGLIA, Miembro C.G.E.P. Dra.
SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. Prof. GERARDO SUAREZ, Miembro C.G.E.P.
e. 14/04/2016 N22385/16 v. 14/04/2016

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
CONSEJO GREMIAL DEENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 2/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18 inc. b y 31 Inciso 2 de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/04/2016

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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