Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2016

Primera Sección
-Representantes del Personal no docente artículo 27, inciso c de la Ley N13.047, al Señor Javier Alejandro FEDUIK DNI N20.636.817 por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad SOEME y al Doctor Guillermo Edgardo MARCONI LE N7.598.745, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada SAEOEP. La representación de sendos Sindicatos se ejerce en forma conjunta, debiendo ser concurrente las voluntades para la emisión del voto.
-Representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, artículo 27, inciso b de la Ley N13.047, a las Doctoras Elena OREFICE de OTAOLA DNI N14.768.286 y Silvia Julia SQUIRE de PUIG MORENO DNI N11.864.454.
ARTÍCULO 2 Dar por designados, en calidad de representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES artículo 27, inciso a de la Ley N 13.047, como miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo periodo de TRES 3 años, a partir del 17 de marzo de 2016, al Doctor Gerardo Adrián SUÁREZ DNI N14.668.490, a la Profesora Ana María RAVAGLIA DNI N6.193.008, a la Profesora Diana MARTINEZ BARRIOS DNI
N4.201.972 y al Profesor Enrique Jorge MARTÍN DNI N8.503.834.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.
e. 13/04/2016 N21960/16 v. 13/04/2016

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA

Que vistos los antecedentes enunciados, resulta necesario adecuar los precios del gas natural en los PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PIST a pagar cuando dicho gas sea utilizado en la generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM, o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.
Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de un marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos del servicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como el transporte y la distribución.
Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios Texto Ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones determina que es facultad de este Ministerio entender en la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios Texto Ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

Bs. As., 07/04/2016

CONSIDERANDO:
Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES 3 segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.
Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.
Que la Ley N24.076 y su reglamentación Anexo I del Decreto N1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural que constituyen un servicio público nacional.
Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N25.561, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.

ARTÍCULO 1 Establécense los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE PIST para el gas natural, para cada cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM o, en general, destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.
ARTÍCULO 2 Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA a adoptar como precios de referencia de gas natural conforme lo establecido en el Anexo 13 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
y demás normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N3.456 de fecha 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

Que la Ley N25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta por la Ley N27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que en orden a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de dicha ley, se dictó el Decreto N180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que en su Artículo 31, dicho decreto dispuso que en el supuesto en que la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
verificase, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, que el sistema de gas natural pudiera entrar en situaciones de crisis de abastecimiento, podría disponer todas las medidas que se considerasen necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones.
Que en el marco de la Ley N25.561 también fue dictado el Decreto N181 de fecha 13 de febrero de 2004 que tuvo como objeto, por un lado, elaborar un esquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PIST y, por otro, facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PIST.
Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009 se suscribió un Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas productoras de gas natural contenido en el TRIS01:41887/2009, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados por los productores, basados en un sendero de evolución creciente.
Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota N 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
CAMMESA, limitando los precios a ser reconocidos por esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM, a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON
20/100 POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS 5,20 U$S/MMBTU; la que resulta aplicable a la fecha.
Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se han suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se encuentran en ejecución.
Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N24.076,
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y emitir señales económicas claras y razonables que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural.

Resolución 41/2016

VISTO el Expediente NS01:0109381/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356

ANEXO
Precios del Gas Natural en PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PIST
según cuenca de origen, que vaya a ser utilizado en la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM o, en general, destinado a la provisión de un servicio público de distribución de electricidad; con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016.
CUENCA DE ORIGEN DEL GAS
Cuenca Noroeste NOA
Cuenca Neuquina NQN
Cuenca GOLFO San Jorge GSJ o CHU
Cuenca Santa Cruz Sur SCZ
Cuenca Tierra del Fuego TDF

Precio en USD/MMBTU
4.93
5.53
4.84
4.62
4.48

e. 13/04/2016 N21847/16 v. 13/04/2016

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Resolución 42/2016
Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente NS01:0274620/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6
de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, CONSIDERANDO:
Que la Resolución N24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución N 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución N24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de representante de la firma GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA - ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA - ÁREAS CHO-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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