Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016
Aclaraciones:
Un jornal = ocho 8 horas diarias Un mes = veintidós 22 jornales El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves.
Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.
Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo.
El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.
La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.
Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción cría, recría o postura.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N 22.248 y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado..
Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad.

DISPOSICIONES

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 2841/2016
Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N1-47-1110-663-15-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud DVS, informa que mediante OI
N2015/3658-DVS-3414, personal actuante se constituyó en sede de la Farmacia Tulum propiedad de Zulma Bibiana Rodríguez, sita en la calle Tucumán N1299 N
de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a fin de llevar a cabo el relevamiento de especialidades medicinales.
Que en dicha oportunidad, se procedió a retirar en carácter de muestra, una 1 uni-

Primera Sección dad del producto Agua DAlibour, 90 cc, lote 001, vto. 10/16, Química Jujuy para posterior verificación de legitimidad.
Que consultado el responsable de la farmacia con relación a la documentación de procedencia del producto en cuestión, manifestó no contar con ella al momento de la inspección.
Que mediante Orden de Inspección N 2015/3664-DVS-3420, personal de la DVS se constituyó en el domicilio de la calle Aberastain 1 esquina Marcos Zalazar O
de la localidad de Pocito, provincia de San Juan, sede de la Farmacia De Lujan II, propiedad de Alfredo Barceló e hijos SRL.
Que en tal oportunidad, se retiró de estanterías de medicamentos dispuestos a la venta una unidad del producto Agua Blanca del Codex, 90 cc, lote 020, vto. 6/2018
Química Jujuy para posterior verificación de legitimidad.
Que consultado el Director Técnico con relación a la documentación de procedencia del producto en cuestión, manifestó no contar con ella al momento de la inspección.
Que sin perjuicio de ello informó que el proveedor de estos productos es Química Jujuy de la ciudad de Mendoza.
Que el inspeccionado remitió Nota de Crédito N 0002-00005159, de fecha 19/08/2015, emitida por Química Jujuy de Daniel Hugo Fara a favor de Farmacia De Lujan II, en la que describe que se retiran 10 unidades de Agua Blanca del Codex por no corresponder su comercialización fuera de la provincia de Mendoza.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional informó que realizada la búsqueda en el Sistema de Expedientes, verificó que no constan registros de habilitación de la firma QUIMICA JUJUY, sita en la calle Jujuy 838, ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.
Que la Dirección Provincial de Farmacología del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza informó mediante Nota de fecha 30/10/15 que la firma Química Jujuy se encuentra habilitada por dicho organismo, y puede realizar preparaciones oficiales exclusivamente de productos de Farmacopea Argentina a excepción de inyectables, sueros y vacunas.
Que en consecuencia y atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes del medicamento mencionado y toda vez que se trata de productos sin autorización, la DVS sugiere la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Mendoza, hasta tanto la firma Química Jujuy de Daniel Hugo Fara se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT
N3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: Agua DAlibour, 90 cc, Química Jujuy, sin datos de registro ante ANMAT; Agua Blanca del Codex, 90
cc, Química Jujuy, sin datos de registro ante ANMAT.
Que dicha medida se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 2 y 3
de la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT
N3409/09.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8, inciso ñ y 10, inciso q del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Mendoza, de todos los lotes de los productos rotulados como: Agua DAlibour, 90 cc, Química Jujuy, sin datos de
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registro ante ANMAT; Agua Blanca del Codex, 90 cc, Química Jujuy, sin datos de registro ante ANMAT, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición.
Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Carlos Chiale.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 2862/2016
Prohibición de uso y distribución.

Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N1-47-1110-527-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud en adelante DVS donde hace saber que en fecha 4 de mayo de 2015, mediante Orden de Inspección N2015/1813-DVS-2255, obrante a fojas 9/13, personal de la aludida Dirección se constituyó en la sede de la firma CIRUGÍA MONTARDIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en avenida Directorio N4783, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que cabe señalar que la firma referida se encuentra tramitando la habilitación como comercializador de productos médicos ante el Ministerio de Salud de la Nación y la habilitación como Empresa Distribuidora de Productos Médicos y Productos de Diagnóstico In Vitro ante esta Administración.
Que en oportunidad de realizarse la mencionada inspección, se exhibió ante el director técnico de la firma aludida, Remito N0002-00001712 de fecha 25 de noviembre de 2014, obrante a fojas 15, emitido por CM Cirugía Montardit de Alderete Sergio Facundo, Alderete Guillermo Raúl y Rubies Rosa Virginia S.H. a favor de Fabián Torres, en el cual se detallan Arpones de 5 Twin Fix, manifestando el Director Técnico al respecto que se trata de un remito original, siendo una operación comercial realizada por la empresa.
Que por otra parte, se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos médicos:
1. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: LOT 60234514 / CAT. NO. 5964-31-17 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX //
ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 17 MM HEIGHT - STERILE
QTY-1, conforme constancias de fojas 41.
2. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: LOT 60200801 / CAT. NO. 5964-31-20 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX //
ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 20 MM HEIGHT - STERILE
QTY-1, según constancia obrante a fojas 41.
3. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: LOT 60267194 / CAT. NO. 5964-20-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX //
ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE
QTY-1, conforme constancia de fojas 42.
4. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: LOT 60195867 / CAT. N5964-31-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX //
ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE
QTY-1, conforme constancia de fojas 42.
5. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: LOT 72629400
/ CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE
// DISPOSABLE // 32 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1, según constancia de fojas 43.
6. Dos unidades de sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotuladas como:
LOT 73969400 / CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA
REAMER BLADE // DISPOSABLE // 29 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY1, conforme constancias de fojas 43.
7. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: LOT 75725200 /
CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE //

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/03/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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