Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de marzo de 2016

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N429, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.330

N1759/72 Reglamentario de la Ley N19.549 T.O. 1991. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
42 del Dec. Regl. 1759 T.O. 1991.- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO - Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N25.845.

e. 03/03/2016 N10777/16 v. 07/03/2016

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja Glycine max L. Merr. de denominación BIOSO 6.50, solicitada por la COOPERATIVA DE
PROVISIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS CRIADERO SANTA ROSA LTDA.
ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3.

TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 01 de marzo de 2016

ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 04/03/2016 N11280/16 v. 04/03/2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN
MATERIA DE EDUCACIÓN.
Firma: Islamabad, 03 de abril de 2014.
Aprobación: Ley n 27.239.
Vigor: 15 de febrero de 2016.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA CICR.
Firma: Buenos Aires, 24 de enero de 2014.
Aprobación: Ley n 27.188.
Vigor: 17 de febrero de 2016.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la: ASOCIACION
MUTUAL EMPLEADOS CAJA NACIONAL AHORRO Y SEGURO-SUCURSAL CORDOBA Expte:
2810/2010 Matricula: CORDOBA 247 RES:251/2011, COOPERATIVA AGROPECUARIA APICOLA
COSECHEMOS JUNTOS LIMITADA Expte: 879/2013 Matricula: 19098 RES:3074/2013 COOPERATIVA DE TRABAJO 16 VOLUNTADES LIMITADA Expte: 2484/2013 Matricula: 25362 RES: 4034/2013
ASOCIACION MUTUAL 8 DE JULIO Expte: 2217/2010 Matricula: SF 1481 RES: 268/2011 MUTUAL DE LOS EMPLEADOS MINISTERIO DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SALTA Expte:
3616/2009 Matricula: Salta 99 RES: 528/2010 ASOCIACION MUTUAL DE NAVEGANTES DEPORTIVOS Expte: 2812/2010 Matricula: C.F. 2325 RES: 259/2011 COOPERATIVA AUNAR PROVISION
DE SERVICIOS LIMITADA Expte: 11090/2012 Matricula: 19987 RES: 2672/2013 COOPERATIVA DE
TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA Expte: 5273/2013 Matricula: 25212 RES: 5089/2013 designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10
días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1 inc.
f de la Ley N19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N1759/72 T.O. 1991. FDO: DR. DANIEL BARROS. Instructor sumariante.
Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 03/03/2016 N10536/16 v. 07/03/2016

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO TATS ITHAYIS LOS HORNEROS LTDA., MAT.
26605, COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA EL OESTE LTDA., MAT. 26654, COOPERATIVA DE APICULTORESWUHUI DUEÑOS DE LAS COLMENAS LTDA., MAT. 26384, COOPERATIVA DE TRABAJO HAYA LOS TIGRES LTDA., MAT. 26385, COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALBA
LTDA., MAT. 22665, COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL, INDUSTRIAL, DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO EL PORVENIR LTDA., MAT. 22401, COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL, INDUSTRIAL, DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO EL SAUCE LTDA., MAT. 22301.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N3.369/09, y Resol. N403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N3.369/09.
Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ 10
días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1 inc. F ap 1 y 2 de la Ley N19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 01 de marzo de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA
DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
CENTÉCIMO DÉCIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY AAP.CE/18.
Celebración: Montevideo, 19 de noviembre de 2015.
Vigor: 19 de febrero de 2016.
CENTÉCIMO DÉCIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY AAP.CE/18.
Celebración: Montevideo, 19 de noviembre de 2015.
Vigor: 19 de febrero de 2016.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY AAP. CE/ 18
Centésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1 - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N 18 la Directiva N 26/15
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a las Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2 - El presente Protocolo entrará en vigor treinta 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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