Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de marzo de 2016

ro, como al punto B, Anexo II de la Resolución N3343/94, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas.
Que cabe destacar que la habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando incumplimiento de la normativa, justa causa o razón atendible.
Que por Resolución N3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N22.415 y al Decreto N1.001/82.
Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.
Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Logística Central S.A. sito en Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer de la Pcia. de Buenos Aires.
Que el presente acto administrativo se dicta por evocación y en los términos de los artículos 4 y 9, apartado 2, incisos a, b y p del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Logística Central S.A. sito en la calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Intimar a Logística Central S.A. CUIT N30-71109812-3 para que en el plazo de SESENTA 60 días el depósito de la calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer quede a Plan Barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.
ARTICULO 3 Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Logística Central S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTICULO 4 Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Lic. JUAN JOSE
GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 03/03/2016 N11279/16 v. 03/03/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

BOLETIN OFICIAL Nº 33.329

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Que estas circunstancias evidencian un incumplimiento al Código Aduanero, como los puntos B 4 y D 1, Anexo II de la Resolución N3343/94, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas.
Que cabe destacar que la habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando incumplimiento de la normativa, justa causa o razón atendible.
Que por Resolución N3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N22.415 y al Decreto N1.001/82.
Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.
Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Logexpor S.R.L. sito en Benito Quinquela Martín 940 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto administrativo se dicta por avocación y en los términos de los artículos 4 y 9, apartado 2, incisos a b y p del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Logexpor S.R.L. sito en la calle Benito Quinquela Martín 940 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2 Intimar a Logexpor S.R.L. CUIT N30-70798526-3 para que en el plazo de SESENTA 60 días el depósito de la calle Benito Quinquela Martín 940 de esta Ciudad quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.
ARTÍCULO 3 Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Logexpor S.R.L. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTÍCULO 4 Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Lic. JUAN JOSE
GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 03/03/2016 N11295/16 v. 03/03/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Resolución 8/2016

SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS

Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Logexpor S.L.R.

Disposición 95/2016

Bs. As., 29/02/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y traslado.

VISTO la Actuación SIGEA N12094-137-2005, Actuación SIGEA N13316-41-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación SIGEA N 12094-137-2005, se concedió a Logexpor S.R.L. CUIT 3070798526-3 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Benito Quinquela Martín 940, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 26/02/2016
VISTO la Actuación N 10138-120-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que en atención a la Actuación SIGEA N13316-41-2016 la Subdirección General de Auditoría Interna de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a remitir la presente a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.

Que a través de la misma, el Ingeniero Carlos Gustavo MANDIROLA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Implementación Operativa de Servicios, dependiente del Departamento Servicios al Ciudadano y su posterior traslado a la Dirección Regional Aduanera Rosario.

Que de la mencionada actuación se desprende que el Depósito Fiscal bajo estudio, se encuentra infringiendo la normativa del Código Aduanero, y la Resolución N3343/94 reglamentaria del régimen de inscripción de habilitaciones de Depósitos Fiscales, en virtud de lo verificado en el Punto B del Memorando de Auditoría de fecha 17 de febrero de 2016.

Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Gonzalo Ariel CHECCACCI.

Que en este sentido se ha constatado que del expediente de habilitación SIGEA 12094-1372005 surge la falta de documentación relacionada a las personas físicas, referidas a DNI y Registro Apoderados. De igual manera no existen constancias que establezcan que el permisionario, Directores, Administradores, y/o socios ilimitadamente responsables, no se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el art. 94 ap. 1, inciso d del CA, como asimismo la falta de Habilitación Municipal y/o del Organismo competente con indicación de la clase de mercaderías autorizadas a almacenar y las condiciones en que estas serán almacenadas, de conformidad con lo dispuesto en el Punto.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo N5 del Decreto N227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N487 AFIP de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/03/2016

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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