Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de enero de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.304

44

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

EXPEDIENTE N: 163015

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO SANTA FE y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO
ARMANDO GARCIA, NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RENEU SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.26/26vta. y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/26vta y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N163.015/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1612/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta y 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE N: 1-231-163.015-0015
En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete 17 días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12,15 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la Comisión Paritaria del Sector, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A. y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, representantes de los empresarios y en representación del SINDICATO
DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G.
DNI N11.790.315.
Abierto el Acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT. N114/90-para el periodo abril15-marzo16 de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT. N114/90 que regirá en su ámbito de aplicación.
SEGUNDO: Se conviene que la Cifra Extraordinaria imputable para el mes de Marzo del 2015, será de pesos dos mil $2000.- y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y /o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/01/2015.
TERCERO: En la presente negociación se ha estipulado el siguiente aumento: Un catorce por ciento 14% retroactivo al mes de abril y otro catorce por ciento 14% a partir del mes de julio, dicho aumento NO es acumulativo y se toma como base los salarios de Octubre de 2015, por último se estableció agregar entre las categorías Aynte.General/Chofer y la de Oficial/Calderista/Alin y Bal/Ofic.Cocinador, un dos por cientos 2% más de diferencia porcentual en el mes de octubre, todos aplicables al año en curso.
CUARTO: De conformidad entre las partes, se determina que durante el lapso convenido en el presente y hasta tanto se reúnan las comisiones a tratar y actualizar el Convenio Colectivo de Trabajo, se incrementará el beneficio por presentismo en un cinco por ciento 5%, pasando el mismo a un valor de diez por ciento 10%.
QUINTO: Las Partes acuerdan que los Trabajadores que NO se encuentran Afiliados al Sindicato y son beneficiados por el presente convenio, se les retendrá mensualmente dentro del presente período un aporte solidario equivalente al Tres y Medio por Ciento 3,5% art. 9 ley 14250, dicha retención no alcanzara al personal que tributa la cuota sindical.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete 17 días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 11,25 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de los Empresarios de Talleres de Gomerías, Recauchutajes y Embandes de la Primera Circunscripción de la Prov. de Santa Fe, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. GARCIA Ricardo, DNI 16.948.452; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A., quien acredita su representación con Poder General que se adjunta, y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra.
PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, como lo acredita con el Poder Especial adjuntado a la presente. En representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ
DNI N14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N11.790.315.
Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que constituyen la Comisión Negociadora a los efectos de negociar colectivamente acuerdo salarial en el presenta año. Asimismo, todas las partes acreditan el carácter que invocan.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 11,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 626/2015
Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N1.661.031/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante los textos convencionales concertados, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y establecen una contribución empresaria.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del Acuerdo obrante a fojas 6/10, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

SEXTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los nuevos valores para cada Categoría.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y Séptima del Acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

SEPTIMO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

CATEGORÍAS
APRENDIZ
LLANTERO
AYUDANTE. GRAL.
CHOFER
OFICIAL
CALDERISTA
ALINEADOR Y
BALANC.
OFICIAL COCINADOR

ABRIL 15
14%
37.82
302.56
40.09
320.72
40.09
320.72
40.09
320.72
41.69
333.52
41.69
333.52

JULIO 15
14%
42.46
339.68
45.01
360.08
45.01
360.08
45.01
360.08
46.81
374.48
46.81
374.48

42.46
45.01
45.01
45.01
47.71
47.71

339.68
360.08
360.08
360.08
381.68
381.68

41.69

333.52

46.81

374.48

47.71

381.68

41.69

333.52

46.81

374.48

47.71

381.68

OCTUB 15

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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