Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.304

43

ACTA ACUERDO

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1619/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2014, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., Personería Gremial N193, representada en este acto por el Sr. Saiben Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y Ruben Francisco Delsart, en su carácter de Secretario de Actas y Prensa y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS CEPA representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N66/89 - Rama Avícola, conforme las siguientes condiciones:

Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N1.659.056/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

PRIMERA: Las partes acuerdan una gratificación no remunerativa, por única vez, de Pesos Dos Mil $ 2.000.-, la que será percibida en dos cuotas que se harán efectivas de la siguiente manera:
1 Quincena de Enero de 2015 hasta Pesos Un Mil $1.000,-

Que a foja 3 del Expediente N1.659.056/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS C.E.P.A., por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Avícola.
Que en relación a tal gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

1 Quincena de Febrero de 2015 Pesos Un Mil $1.000,-
SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en las empresas.
TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1 de Julio de 2014 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.
CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.
QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1 de Octubre de 2014, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERA.
SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1612/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N163.015/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/26vta. y Acta complementaria de fs. 1 del Expediente N163.015/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO SANTA FE y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA y NORMA BEATRIZ PONCE
y la empresa RENEU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1 de Abril de 2015, una asignación extraordinaria por única vez, en las pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N114/90.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
C.E.P.A., que luce a foja 3 del Expediente N1.659.056/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N1.659.056/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.659.056/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1619/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que se advierte que el Sr. Ricardo Armando García DNI 16.948.452 ha suscripto el acuerdo, pero por un error involuntario se ha omitido citarlo en el encabezado del mismo. Es por ello que se homologará el acuerdo con Acta Complementaria de fs. 1.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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