Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de enero de 2016

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2015 según Anexo I.
Contribución empresaria según Anexo II.
Expte. N1.685.722/15

BOLETIN OFICIAL Nº 33.303

34

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.

ANEXO I

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
C.E.P.A, que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.679.409/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.679.409/15.

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de a cuenta de futuros aumentos. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento otorgado a partir del 1 de Septiembre de 2015, deberán liquidarse con los haberes del mes de Octubre de 2015.
Expte. N1.685.722/15
ANEXO II
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N706/14 ó la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de veintiocho pesos $28, por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.679.409/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1617/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Centro de Empresas Procesadoras Avícolas Unión Obrera Molinera Argentina

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO N66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2015.-

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1617/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N1.679.409/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS C.E.P.A, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Avícolas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas CEPA representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes N127 Piso 5 Of. 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina DOMA, representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Sub-Secretario administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de Secretario Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y los paritarios Luis Fernando Daglio, Arnaldo Cabrera, Roberto Pereyra, Ramón Muñoz, Luis Alfredo Loiza, Aurelio Agustin Goettig, Gustavo Gomez, Miguel Thamtham y Dario Nuñez en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2015 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BÁSICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $76,02
$15.204
$70,59
$14.118
$65,16
$13.032
$59,73
$11.946
$54,30
$10.860

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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