Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.296

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corresponda, todo conforme los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el ANEXO I, el que forma parte integrante del presente acuerdo, con excepción de las categorías PG aprendiz y EM7 aprendiz.
2.- La presente asignación constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación Asignación retroactiva no remunerativa por Única Vez.
3.- La asignación no remunerativa mencionada no se incorpora en el mes de Abril al salario básico, ni será considerada para el cálculo de los adicionales correspondientes a dicho mes.
SEGUNDA: En el mes de Mayo de 2015 se incorporará al salario básico la suma no remunerativa pactada en la cláusula primera, tomando para cada categoría los valores de la Asignación No Remunerativa de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, conforme se desprende del ANEXO II, el que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Agosto de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Septiembre de 2015 para cerrar la pauta salarial correspondiente al año 2015.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT
1021/09 E.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1621/2015

ANEXO I
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N1.661.022/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a su vez, a fojas 15/19 del Expediente N1.661.022/15 luce el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por los trabajadores, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO SOFSE - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 29 del Expediente de marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM, por medio del acta que los integra.
Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1208/11 E, conforme los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que a fojas 21/22 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

ANEXO II

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N1.661.022/15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo que luce a fojas 15/19 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusulas sexta del acuerdo obrante a fojas 3/5 y octava del texto convencional glosado a fojas 15/19, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo primero de la presente medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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