Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de enero de 2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE

BOLETIN OFICIAL Nº 33.291

21

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N154/1991
PRIMERO: Que habiéndose establecido la pauta salarial del periodo comprendido entre MARZO a DICIEMBRE del 2014 en el marco de la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA tramitada en el expediente 1-217-298692-2013 y restando aun fijar la pauta salarial de los meses de ENERO y FEBRERO del 2015, han acordado , establecer los valores del básico inicial del Obrero Común en PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS $4.876,25 para el mes de ENERO del 2015 y en PESOS CINCO MIL TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS $5.032,25 para el mes de FEBRERO del 2015, los que serán trasladados en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben proporcional al tiempo efectivamente trabajado, los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
TERCERO: Los intervinientes se comprometen a analizar la posibilidad de que en el futuro y en este ámbito el mismo incremento que experimente la escala salarial del CCT N154/1991 sea traslado al precio del tacho de uva o gamela.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 junto con sus escalas salariales obrantes a fojas 104/107, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLOS Y AFINES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVAS, la ASOCIACION VIÑATEROS
DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA
DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, ratificado a fojas 142 por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN, y ratificado a fojas 192 por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA por la parte empresaria, todos agregados al Expediente N300.037/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 con las escalas salariales de fojas 104/107 y las actas de ratificación de fojas 142 y fojas 192, todos del Expediente N300.037/14.ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N85/89 y 154/91.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N300.037/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1436/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 104/107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 21 de abril de 2014.En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES los SRES, RAMON ENRIQUE PAVEZ, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL RUBIO, PEREIRA ABRAHAM, CARRASCO MIGUEL ERNESTO, PEDERNERA LUIS GABRIEL, ANIBAL FERNANDEZ, BUSTO ISIDORO, RAMON ANTONIO MAZA todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con la asistencia jurídica del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y por el sector empresarial:
por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISSOLITO; por la UNION
VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS
DEL ESTE MAURO A. SOSA; por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la CAMARA
ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, SERGIO COLOMBO, por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, RUBEN BLANES y por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN JOSE ALEJANDRO PONS, por la CAMARA DE BODEGUEROS
DE SAN JUAN, el Sr. HORACIO RIPALTA y por la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr. HECTOR ALEJANDRO FLORES. Abierto el acto por el funcionario interviniente las partes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO
COLECTIVO 85/1989 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N85/1989
PRIMERO: Que habiéndose establecido la pauta salarial del periodo comprendido entre MARZO a DICIEMBRE del 2014 en el marco de la CONCILIACION OBLIGATORIA tramitada en el expediente 1-217-298692-2013 y restando aun fijar la pauta salarial de los meses de ENERO y FEBRERO del 2015, han acordado establecer los valores del básico inicial del Operario Común en PESOS CINCO MIL CIENTO OCHO CON VEINTE CENTAVOS $5.108,20 para el mes de ENERO
del 2015 y en PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $5.271,66 para el mes de FEBRERO del 2015, los que serán trasladados en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del 1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que perciben proporcional al tiempo efectivamente trabajado, los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

CUARTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la representante gremial ANA MARIA PERNIOLA se han comprometido a ratificar el presente acuerdo.
QUINTO: Con el espíritu de mantener la paz social las, partes se comprometen a mantener un diálogo fluido y analizar en forma conjunta la evolución de la realidad económico social.
SEXTO: A solicitud del sector sindical las partes se comprometen a analizar las pautas salariales diferenciadas en el ámbito de las provincias de Río Negro y Neuquén para ambos Convenios Colectivos.HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cli la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N85/89

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/01/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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