Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de noviembre de 2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres 3 días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco 5 días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
Lic. FEDERICO RUIZ, Área de Inspección y Supervisión, Gerencia Médica, S.R.T. LUCAS
FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.255

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sa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 48/52 del Expediente N178.558/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 48/52 del Expediente N178.558/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

e. 11/11/2015 N165035/15 v. 13/11/2015

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N178.558/15

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1257/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N 178.558/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976, Ley N23.546 t.o.
2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/52 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA por la parte sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí pactados.
Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1257/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/15. Lic. ALEJANDRO lNSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de JUNIO del año 2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta ANABEL COMPAGNONI, DNI
24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, Personería otorgada por Resolución N 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513
T XIII F 75 CABB, en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto. LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente detalle:
a Catorce por ciento 14% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.
b Siete por ciento 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015
con efectos a partir del 01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT que obra Expte.
N177.725/2015 presentado ante el MTEySS de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicará los incrementos acordados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N514 del 2
de septiembre de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con las limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empre-

QUINTO. Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo para cada categoría profesional que obra Expte. N177.725/2015 presentado ante el MTEySS de la Nación Argentina.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca, Atento a la Ley 10.149 y ccs. o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada precedentemente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/11/2015

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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