Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de septiembre de 2015
correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE CULTURA cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas, para el ejercicio 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y lo dispuesto en el artículo 1
del Decreto N577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación celebrada por el MINISTERIO DE CULTURA y la Señora Andrea Fabiana MORELLO
DNI N 20.317.615 para una función equivalente al Nivel A Grado 0 del SINEP - Decreto N 2098/08, por el período 01/03/2015 al 31/12/2015, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley N25.164, reglamentada por el Decreto N1421/02.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del MINISTERIO DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A.
Sellarés.

RESOLUCIONES

Secretaría deComercio
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 365/2015
Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Prórroga.

Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente NS01:0208708/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N769 de fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 769 de fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS creó el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0, cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO
COMA TREINTA CENTAVOS $ 0,30 por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, a aquellos pequeños productores que hubieren producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS
6.000 I, calculados en forma mensual para el mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de verificarse circunstancias que así lo aconsejan.
Que los fundamentos que motivaron al dictado del Régimen precitado siguen presen-

tes, a lo que se le suma el factor estacional de la primavera, que es un período difícil para la actividad lechera debido a que el excedente en la producción debilita comercialmente a toda la cadena.
Que en miras a promover y proteger esta actividad económica deviene necesario prorrogar para el mes de julio de 2015, los beneficios instituidos por la resolución precedentemente mencionada.
Que la prórroga dispuesta tiene como finalidad proteger la actividad lechera argentina, garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y aumentar el saldo exportable del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Resolución N769/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Por ello,

Honorable Cámara deDiputados delaNación
CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N
Declárase la N504/2015.

validez
del
Decreto
Bs. As., 26/08/2015
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo en honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar la validez del decreto 504 de fecha 6 de abril de 2015.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Lucas Chedrese.

Artículo 1 Prorrógase para el mes de julio de 2015 el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0, instituido por la Resolución N769 de fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 2 Aquellos beneficiarios del Régimen precitado serán automáticamente incluidos para el cálculo del mes de julio de 2015 sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 Definición de Políticas de Comercio Interior, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Inciso 5
Transferencias.
Art. 4 La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Augusto Costa.

CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N
validez
del

Ministerio deJusticia yDerechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1900/2015
Ofrécese recompensa.

Bs. As., 07/09/2015
VISTO la Ley N 26.538, y la Resolución M.J.
y D.H. Nº2318 del 29 de octubre de 2012
y el Legajo N 14/2015 del PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACION PARA LA
BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA, y
Decreto
Bs. As., 26/08/2015
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar la validez del decreto 225 de fecha 12 de febrero de 2015.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Lucas Chedrese.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1 y 3º de la Ley N26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N2318/12.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL $ 200.000, destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Mariano BULGARELLI
D.N.I. Nº36.662.231.
Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 011 5300-4020.
Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARIA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional, Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio Alak.

Ministerio deJusticia yDerechos Humanos
CONSIDERANDO:

RECOMPENSAS

Que ante la FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, tramita la causa Fiscalnet N 42.544/2015 caratulada POMPONIO, MARCOS EDUARDO
Y OTROS S/SECUESTRO EXTORSIVO; VÍCTIMA: DANIEL ALEJANDRO REBAGLIATI.

Resolución 1901/2015

Que el doctor Paulo STARC, Fiscal a cargo de la mencionada fiscalía solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Mariano BULGARELLI D.N.I.
Nº 36.662.231, hijo de Adrián Marcelo BULGARELLI.

Honorable Cámara deDiputados delaNación
11

COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA
como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

Declárase la N225/2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.211

Que interviene el JUZGADO FEDERAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N2 de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES a cargo de la doctora Alicia VENCE.
Que el día 19 de mayo de 2015, el juzgado interviniente ordenó la captura del mismo.
Que al prófugo se le reprocha el haber formado parte de la organización de más de TRES 3 personas que sustrajo, retuvo y ocultó a Daniel Alejandro REBAGLIATI, con el objeto de obtener rescate a cambio de su liberación.
Que el artículo 3 de la Ley N26.538 establece que la autoridad de aplicación por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N1 del 12 de enero de 2015
se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 07/09/2015
VISTO la Ley N26.538, y la Resolución M.J. y D.H. Nº2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N17/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR
LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de la CAPITAL FEDERAL, tramita la causa Nº 20870/2014 caratulada LOPEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/VIOLACION SEGÚN PÁRRAFO 4TO. 119 INC F
Que el doctor Guillermo A. CARVAJAL, Juez a cargo del mencionado juzgado solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Jorge Daniel LÓPEZ, de nacionalidad paraguaya, D.N.I. Nº95.256.349, Cédula de Identidad Civil de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY N 4673247, nacido el 24
de marzo de 1987 en COLONIA JOSÉ FALCÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que interviene la FISCALÍA NACIONAL EN
LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº22 de la CAPITAL FEDERAL, a cargo del doctor Eduardo J. CUBRIA.
Que el día 20 de mayo de 2014, el juzgado interviniente ordenó la captura del mismo.
Que el prófugo se encuentra imputado del delito de abuso sexual gravemente ultrajan-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/09/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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