Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de agosto de 2015

Pág.

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 715/2015
Autorízase contratación 10
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 722/2015
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 10
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 718/2015
Autorízase contratación 11

RESOLUCIONES
TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DEPASAJEROS
Resolución 1553/2015-ST
Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación 11

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 12

AVISOS OFICIALES
Nuevos 12
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 12
Anteriores 46

dad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA 90 días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N24.714
y sus modificaciones, se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros.
390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14, 2.258/14, 343/15, 373/15, 1.095/15 y 1.398/15 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, la prestación PROGRESAR y en las jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA.
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL
conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS 2 cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo vigente y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
DOCE CENTAVOS $ 8.598,12, pagadero en DOS 2 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar, respecto a su domicilio de residencia, que se cumpla con la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que, por otra parte, la Ley N24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N24.714
y sus modificaciones.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA 90 días la prestación que vienen percibiendo.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que, por otra parte, la Ley N26.417 consagra un sistema de movilidad permanente
Artículo 1 Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aque-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.202

llas personas que resulten gravemente afectadas por los fenómenos meteorológicos del mes de agosto de 2015 que están impactando fuertemente sobre el territorio de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

ANEXO
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES:
SAN ANTONIO DE ARECO

Art. 2 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%
de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA
y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.

ARRECIFES

Art. 3 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
100%, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Art. 4 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
100%, de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 5 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
100%, de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 6 El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se perciban durante el mes de agosto de 2015.
Art. 7 Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, a que se refiere la Ley N26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS $8.598,12, pagadero en DOS 2 cuotas mensuales iguales y consecutivas, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 8 Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.
c Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo vigente al momento de la liquidación.
Art. 9 Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7 del presente será abonado a partir del mes de agosto de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10. Facúltase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, a la delimitación y ampliación de las áreas afectadas en la Provincia de BUENOS AIRES mencionadas en el ANEXO del presente Decreto y a la incorporación de otras zonas aledañas que pudieran estar alcanzadas por los efectos de los fenómenos meteorológicos en curso, de acuerdo con la información que a tal efecto proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.

2

BERISSO
ROQUE PÉREZ
MORENO
PILAR
ESCOBAR

BARADERO
ZÁRATE
LUJÁN
CAMPANA
NAVARRO
SALTO
SAN VICENTE
GENERAL BELGRANO
PILA
LOBOS
LA MATANZA
CAÑUELAS
CARMEN DE ARECO
SALADILLO
AYACUCHO
CHIVILCOY
MERCEDES
LOMAS DE ZAMORA
QUILMES
9 DE JULIO
25 DE MAYO
GENERAL RODRÍGUEZ
RAUCH
TORDILLO
TRES DE FEBRERO
TIGRE
CHACABUCO
PERGAMINO
SAN MIGUEL DEL MONTE
ESTEBAN ECHEVERRÍA

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 1716/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión.

Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0027019/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1489 del 26 de septiembre

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/08/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031