Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de agosto de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.201

41

la presente resolución. A tal fin, todas las áreas del Organismo deberán brindar la colaboración que le sea requerida. El personal que sea afectado al cumplimiento de lo resuelto por la presente deberá dedicarse en forma prioritaria a tales tareas, sin perjuicio del cumplimiento de las que habitualmente resulten de su competencia.

ARGENTINO DE ACREDITACIÓN OAA, y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS INAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ANMAT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Aceite de Soja y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Aceite de Soja resulta ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN NC.33/15.SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
COMITE DE SELECCIÓN PARA CARGOS CON FUNCIÓN EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Integrantes Titulares:
Ingeniero Agrónomo Carlos Domingo CATANIA - DNI N6.901.069.
Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto PARERA - DNI N11.964.536.
Ingeniera Agrónoma Concepción ARJONA - DNI N10.318.025.
Abogada Ana Cristina BALMACEDA - DNI N5.949.328.
Contador Público Nacional Cesar MORCHIO - DNI N10.271.584.
Integrantes Alternos:
Licenciado en Sociología Víctor Martín SCIANNAMEA - DNI N8.432.232.
Especialista María Amalia SALAFIA - DNI N20.972.734
Licenciado en Enología e Industrias Frutihortícolas José Pedro GÓMEZ DNI N10.350.249.
Cargos intervinientes:
UN 1 cargo: Gerente de Fiscalización - Nivel A - Agrupamiento Profesional.
UN 1 cargo: Subgerente de Investigación para la Fiscalización - Nivel B - Agrupamiento Profesional.
UN 1 cargo: Subgerente de Normalización y Fiscalización Analítica - Nivel B - Agrupamiento Profesional.
e. 27/08/2015 N139100/15 v. 27/08/2015

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Resolución 314/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente NS05:0014202/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N26.967 y la Resolución N392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como por la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Aceite de Soja obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Aceite de Soja obtenido en nuestro país, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N26.967 y por la Resolución N392 de fecha 19
de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Aceite de Soja que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ambos integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS creada por la mencionada Resolución N392/05, la cual también está conformada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS COPAL; el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES CFI; la CÁMARA
DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CIPA; la CÁMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS CACER; la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA CERA; la FUNDACIÓN ARGENINTA; la FUNDACIÓN EXPORTAR; el ORGANISMO

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Aceite de Soja para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Protocolo de Calidad para Aceite de Soja que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2 Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 3 Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Aceite de Soja, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2015

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031